El EIG considera que el propósito del FVA es aspirar a una mejora en la rentabilidad de las acciones de mitigación, promover la ejecución de dichas acciones, facilitar el incremento en la ambición relativa a la mitigación y hacer frente a la necesidad urgente de una acción global ambiciosa en torno a esta materia, antes y después del año 2020. Lo anterior, con el objetivo de tener un régimen climático sólido, transparente, ambicioso, el cual apoye el desarrollo sostenible de los países participantes.
El FVA debe incluir enfoques de mercado y enfoques no basados en el mercado. Los enfoques no basados en el mercado son entendidos como actividades de mitigación realizadas en un solo país, con la participación voluntaria, y directamente en cuenta para otro país. Las actividades de mitigación desarrolladas en un país que están destinadas a ser reconocidas en otros países para el cumplimiento de sus compromisos, que incluyen objetivos o acciones, tendrán que pasar con éxito los controles de conformidad con los requisitos para ser elegible para el cumplimiento de los compromisos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
En el contexto de los esfuerzos para aumentar la ambición en torno a la mitigación antes de 2020 y para garantizar que el régimen climático post-2020 será sólido y ambicioso, se necesitan algunos requisitos comunes para garantizar la integridad ambiental, la transparencia y la confianza en el régimen climático. Además, como principio general, los requisitos deben ser simples, objetivos y transparentes, y no deben imponer costos de transacción innecesarios a los participantes del sector privado. Finalmente, la Conferencia de las Partes es el órgano con la responsabilidad final para evaluar cómo se deben cumplir las normas y si éstas se cumplen en virtud de la CMNUCC.