Carta respuesta del canciller Marcelo Ebrard a Robert Lighthizer sobre Acuerdo en T-MEC

Texto

Secretaría de Relaciones Exteriores | 12 de diciembre de 2019

10 de diciembre de 2019

 

Honorable Robert E. Lighthizer

Representante Comercial de los Estados Unidos de América

Washington D.C.,

Estados Unidos de América

Estimado Embajador Lighthizer:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de hoy, la cual, en español, señala lo siguiente:

“Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (“México”). El Artículo 24.8.4 (Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente) del Capítulo de Medio Ambiente del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) exige a los Estados Unidos y México (denominados conjuntamente como las “Partes”) “adoptar, mantener e implementar leyes, reglamentos y todas las demás medidas necesarias para cumplir con sus respectivas obligaciones al amparo de los siguientes acuerdos multilaterales de medio ambiente ('acuerdos comprendidos')”, incluida la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecha en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, conforme ha sido enmendada.

En respuesta a las inquietudes de México respecto de si esta obligación afectaría los proyectos de desarrollo nacional planificados en México, las Partes señalan que la Convención de Ramsar establece expresamente ciertos cambios en los humedales dentro de su territorio que han sido incluidos como Humedales de Importancia Internacional Ramsar. Específicamente, el Artículo 2.5 de la Convención de Ramsar establece que “Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8”. Además, el Artículo 4.2 de la Convención de Ramsar establece que “Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal ya incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su  hábitat original, en la misma región o en otro lugar.”

Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre los Estados Unidos y México, que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta.”

Tengo además el honor de confirmar que México comparte este entendimiento y que su carta y esta carta en respuesta, constituyen un acuerdo entre México y los Estados Unidos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente carta.

 

Atentamente,

 

 

Marcelo Luis Ebrard Casaubon

 

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