El EIG considera que el Acuerdo climático que se espera adoptar en el año 2015 debe consistir en un instrumento jurídicamente vinculante, ya que sólo de esa forma se proporcionará la seguridad necesaria a todas las Partes para ejecutar acciones ambiciosas e invertir en un futuro bajo en carbono. Asimismo, este instrumento jurídico debe incluir temas tales como mitigación, adaptación, medios de implementación, transparencia y financiamiento. Una respuesta ambiciosa al cambio climático sólo será posible si cada Estado hace su parte, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas.
En el marco del Acuerdo de 2015, las Partes
determinarán a nivel nacional sus contribuciones guiadas por los principios de
la Convención teniendo en cuenta las recomendaciones de la ciencia con un
objetivo a largo plazo. Además, en compromisos sobre mitigación todas las
Partes deben presentar, lo más claramente posible, sus compromisos y su baja incondicional
de manera cuantitativa en términos de reducción en toneladas de CO2.
El Acuerdo de 2015 debe promover la cooperación internacional en torno a la adaptación con el objetivo de reducir la vulnerabilidad, así como de minimizar y hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, fomentar el intercambio de conocimientos, mejores prácticas y experiencia, en el contexto del desarrollo sostenible.