Para realizar los visados a certificados de tránsito de restos y de embalsamamiento, se requiere:

1. Permiso de Tránsito de Restos. La oficina consular al recibir el permiso de tránsito deberá verificar que este documento sea expedido por una autoridad sanitaria competente.

2. Certificado de Embalsamamiento. Este certificado es expedido por la autoridad sanitaria del lugar donde ocurrió el fallecimiento o, en su caso, por el embalsamador reconocido por la autoridad competente.

Estos documentos pueden ser presentados ante la oficina consular por los deudos de la persona fallecida, persona distinta o por un representante de la agencia funeraria que está realizando los trámites necesarios para el tránsito.

El visado de estos dos documentos está exento del pago de derechos.

Nota: La visa no certifica la legalidad del documento, ni su contenido, únicamente satisface el requisito de que fue presentado a la Oficina Consular (visto por).