A partir del 15 de enero, las Embajadas y los Consulados de México podrán emitir copias certificadas de actas de nacimiento generadas en territorio nacional, en beneficio de todos los mexicanos en el exterior.

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.
  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

Para mayor información, acércate a tu Consulado o Embajada más cercana.