El Gobierno de México mantiene un compromiso en materia de protección y promoción de los derechos humanos en el ámbito interamericano, mediante los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados regionales en la materia; su firme voluntad de cumplir con las decisiones de los órganos jurisdiccionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos) y el mayor esfuerzo posible para implementar las recomendaciones de los órganos cuasi jurisdiccionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos derivados).

 

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

 

El Estado mexicano ratificó la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 23 de noviembre de 1948.

La Carta de la OEA establece en su preámbulo “que el sentido de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente […] el respeto de los derechos esenciales del hombre…”. En ese sentido, los Estados Parte, al ratificar la Carta, reconocen de manera implícita determinadas obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos.

 

Con el objeto de proteger y promover los derechos humanos, la OEA ha establecido los siguientes instrumentos enfocados a derechos determinados:

 

-    Carta de la Organización de los Estados Americanos

-    Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-    Convención Americana relativa a la abolición de la pena de muerte

-    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

-    Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

-    Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

-    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará

-    Convención Interamericana de los derechos civiles de la mujer

-    Convención Interamericana de los derechos políticos de la mujer

-    Convención Interamericana contra el Terrorismo

-    Carta Interamericana de derechos humanos

-    Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

-    Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humano

-    Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Los órganos del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoDH). Ambas desempeñan una labor fundamental ya que garantizan una vía adicional y complementaria a los recursos internos, frente a violaciones a derechos humanos.

 

ATENCIÓN A CASOS ESPECÍFICOS 

 

El Gobierno mexicano, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es convocado a participar ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en audiencias y reuniones de trabajo con la finalidad de discutir aspectos de casos en trámite, los términos de soluciones amistosas y los avances nacionales en materia de derechos humanos. Es así que la atención de casos específicos y de peticiones individuales ante los organismos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, es una parte esencial de la política exterior de México.

La política del Gobierno mexicano en esta materia se basa en el compromiso de cumplir con las decisiones de los órganos jurisdiccionales de derechos humanos.

México busca alcanzar soluciones en el marco del estado de derecho, privilegiando en todo momento la solución de los casos a favor de los afectados. Las audiencias sobre casos en trámite, convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, forman parte de la atención a las peticiones individuales. Además representan espacios importantes para fijar la postura de las partes, aclarar puntos controvertidos en presencia de los involucrados y, en particular, generar un ambiente propicio para la solución amistosa de los casos, en un marco de respeto a los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo regular la solución amistosa de un caso está precedida por numerosas e intensas reuniones entre los peticionarios y las autoridades del Estado involucrado. En ellas se pretende llegar a acuerdos que beneficien preponderantemente a los afectados. El gobierno de México ha propiciado la solución de diversos casos por esta vía, a pesar de que se encuentren incluso ya decididos por los organismos internacionales.

De esta forma, se ha superado la práctica en que la solución amistosa de un caso era aceptada por el Estado con el único fin de evitar la posible publicación de un informe de fondo.

Así, la posición actual del Gobierno mexicano es solucionar los casos por la vía amistosa, independientemente de que hayan sido publicados o no. En aquellos casos en que existen elementos que permitan presumir la responsabilidad del Estado, se ha procurado que la reparación correspondiente se lleve a cabo de acuerdo con los criterios internacionales vigentes en el sistema interamericano, sobre todo en aquellos derivados de las sentencias de la Corte Interamericana.

En este mismo sentido, las medidas cautelares decretadas por la Comisión o por la Corte en casos graves, en los que pudiera estar en riesgo la vida o integridad de las personas, han merecido especial atención. En ellos las medidas tratan de ser ejecutadas de inmediato, sin cuestionar a priori la pertinencia, oportunidad o veracidad de los hechos que las sustentan.

Diversas dependencias del gobierno federal, como las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, coordinan esfuerzos para atender las medidas cautelares que sean necesarias en casos de riesgo a la vida e integridad de las personas.