Régimen Ordinario:

 

  • No requerirán de visa aquellos extranjeros portadores de pasaportes ordinarios que sean de nacionalidad con la que México cuenta con acuerdos de supresión de visa, de acuerdo con el “Régimen Consular por Nacionalidad Aplicables a Pasaportes Ordinarios” el cual se emplea para visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (cuando la estancia sea menor a 180 días y la actividad a realizar no sea remunerada; por ejemplo, turismo, tránsito, negocios, estudios, ser ministro de culto, corresponsal, entre otros). Dicho documento podrá consultarse en el siguiente link

 

Régimen No Ordinario:

  • El artículo 52 del Reglamento de la Ley de Migración, dispone que los titulares de pasaporte no ordinario, o documento de identidad reconocido por el Estado mexicano, que deseen ingresar al territorio nacional deben presentarse en el filtro de revisión migratoria con su pasaporte y, en caso de requerirlo, visa no ordinaria;

     En términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores expedir los lineamientos para el otorgamiento de visas no ordinarias en pasaportes ordinarios y no ordinarios, o en documentos de identidad y viaje reconocidos por el Estado mexicano; así como para establecer las temporalidades de permanencia permitidas a personas extranjeras titulares de pasaportes no ordinarios;

     El artículo 23, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que es facultad de la Dirección General de Servicios Consulares coordinar y normar la expedición de visas en las oficinas consulares de los Estados Unidos Mexicanos (México) y, conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, instruir a las representaciones diplomáticas y consulares de México respecto de las funciones consulares que les corresponden dentro de su circunscripción;

     Régimen no ordinario: Al conjunto de leyes, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones administrativas que regulan las cortesías, privilegios e inmunidades, ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio mexicano de los titulares de pasaporte no ordinario o Laissez-Passer;

     Visa no ordinaria: Al documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte, a un Laissez-Passer o a un Certificado para estampar visa, y que formaliza la autorización que otorga una representación diplomática o consular mexicana, o la Dirección General de Protocolo, o la Dirección General de Servicios Consulares, o la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según corresponda, a funcionarios de otros Estados y representantes de organismos internacionales, sus dependientes, personal de servicio y personal de servicio privado, que pretendan acreditarse ante el Gobierno de México para permanecer en territorio nacional durante el periodo de su encargo, comisión, tránsito o viaje privado. 

     Pasaporte no ordinario: Al documento de viaje expedido por las autoridades de un país, al personal que representa a un Estado en un encargo, comisión oficial o viaje privado, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, por el que se solicita permitir el libre paso y, en su caso, dispensar las cortesías, privilegios e inmunidades que correspondan al cargo o representación de su titular. Los pasaportes no ordinarios son: diplomático, oficial, de servicio, especial y consular. Régimen Consular por nacionalidad aplicable a pasaporte no ordinario en el siguiente link

  • LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS NO ORDINARIAS