En este sentido, cuando se requiera diligenciar un exhorto o carta rogatoria a un Estado que no forme parte de ningún instrumento internacional, se podrá solicitar el exhorto o carta rogatoria bajo el “Principio de Reciprocidad Internacional”.

REQUISITOS:

  • Librar el exhortos y carta rogatoria con fundamento en los 550, 551 y 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
  • Legalizar o apostillar según sea el caso;
  • Dirigir su petición a la autoridad competente del país requerido;
  • Agregar el auto que ordena la diligencia;
  • Presentar el escrito inicial de la demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos;
  • Cuando se requiera el desahogo u obtención de pruebas se deberán agregar el pliego de posiciones o documento que sea objeto de la prueba;
  • Nombre completo de la persona con la que se entenderá la diligencia;
  • Domicilio cierto y correcto;
  • Anexar traducciones oficiales y completas al idioma oficial del país requerido; las traducciones deberán hacerlas los peritos traductores autorizados por los Tribunales Superiores de Justicia de cada Entidad Federativa.
  • Enviar toda la documentación por duplicado.