El pasaporte es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección.

Las oficinas consulares pueden emitir pasaportes por 1, 3 o 6 años. Debido a la necesidad de protección consular, preferentemente en Estados Unidos de América, la vigencia de los mismos cambia, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Por 1,3 y 6 años de vigencia para las oficinas consulares establecidas en Estados Unidos de América y Canadá y algunas otras previamente autorizadas.
  • Por 1 o 3 años de vigencia para las oficinas consulares ubicadas fuera de Estados Unidos de América y Canadá.

Será de 1 año en los siguientes casos:

  • Para los menores de 3 años de edad;
  • Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
  • Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
  • Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular.

No se podrá expedir un pasaporte a:

  • Quien no cumpla los requisitos estipulados en el RP, excepto los casos de protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular;
  • Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo; y
  • En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del RP.

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