Estimado(a) Usuario(a):
El trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Oficinas de Pasaportes y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales con la SRE). ¡No se deje engañar por personas que ofrecen este servicio en otros lugares!
Horario de nuestro centro de contacto
Usted podrá solicitar información sobre los requisitos para el trámite de pasaporte mexicano en territorio nacional, asi como programar su cita llamando al 55 893 24827 (CITAS) de forma gratuita de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas.
Con el fin de mejorar el servicio del trámite de pasaporte, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pone a tu disposición un nuevo canal para proporcionar informes mediante chat en línea. Regístrate e ingresa al chat
Orientación y Quejas
ATENCIÓN CIUDADANA PARA EL TRAMITE DE PASAPORTE EN TERRITORIO NACIONAL
Teléfono: 55 36 86 55 81 EXT. 4654
Correo electrónico: pasaportesre@sre.gob.mx
Horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas
PARA PRESENTAR QUEJAS, DENUNCIAS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Dirección: Plaza Juárez No. 20, piso 19, Colonia Centro
C. P. 06010, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.
En la Ciudad de México:
55 36 86 59 00 (Línea directa)
55 36 86 51 00, ext.7731, 7737, 7738 y 7748
Horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 HRS.
Correo electrónico: cinquejas@sre.gob.mx
Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo
1. Se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros diez años de vida y, para el caso de personas menores de edad, cuando se realiza después del segundo año de vida.
2. En estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:
a. Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
b. Original de la copia certificada del acta de nacimiento de una hermana o hermano mayor, expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los diez años posteriores al nacimiento.
c. Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los diez años de vida.
d. Original de la copia certificada del acta de nacimiento de una media hermana o medio hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los diez primeros años posteriores al nacimiento.
Para los casos descritos en los incisos a), b), c) y d), la Oficina de Pasaportes podrá consultar las bases de datos o sistemas a los que tenga acceso. De tal manera que, la generación del documento complementario será por ese mecanismo.
Si de las consultas a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Oficina de Pasaportes no se pueda generar la documentación complementaria deberá presentar un documento de los aquí descritos.
e. Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
f. Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad de la persona interesada.
g. Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.
h. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.
i. Para el caso de personas menores de edad adoptadas por personas mexicanas y/o extranjeras, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el que causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje vigente).
INFORMACION IMPORTANTE
Si usted no reúne los requisitos con las características aquí descritas, solicite una cita con la persona titular de la Oficina de Pasaportes para revisión de su caso y recibir orientación para acreditar su huella de vida.