¿Necesito visa si mi estancia en México será menor a 180 días? 

No  requerirá de expedición de visa para realizar actividades técnicas, cuando la estancia no exceda de 180 días y el extranjero sea originario de un país con el que México tiene suscrito Acuerdo de Supresión de Visas.

Sí el período de permanencia en México será mayor a 6 meses y menor a 4 años, es obligatorio tramitar una visa de Residencia temporal.

México cuenta con las siguientes facilidades migratorias gracias a las cuales podría estar usted exento del requisito de visa, si visita el país por menos de 180 días:

1) Ser es portador de una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.

2) Contar con documento para acreditar residencia permanente en alguno de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón y Reino Unido.

Requisitos:

  1. Pasaporte
  2. Una fotografía
  3. Probar legal estancia
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Arraigo 
b) Solvencia económica 
c) Carta responsiva

    5.  Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

 
Nota: Si se requiere cumplir con requisitos u obtener alguna autorización para realizar alguna actividad regulada en otras disposiciones jurídicas distintas a las migratorias, deberán sujetarse en todo momento a dichas disposiciones. Adicionalmente, aquellos que en su carácter de miembros de organismos gubernamentales o no gubernamentales deseen ingresar a territorio nacional con la finalidad de brindar asistencia o servicios médicos de manera voluntaria en poblaciones marginadas, deberán obtener la autorización de la Secretaría de Salud de la localidad en la que vayan a desempeñar sus funciones.