¿Necesito visa si mi estancia en México será menor a 6 meses?

No se requerirá expedición de visa para realizar actividades de ministro de culto o asociado religioso, cuando la estancia no exceda de 180 días y el extranjero sea originario de un país con el que México tiene suscrito acuerdo de Supresión de Visas.

México cuenta con las siguientes facilidades migratorias gracias a las cuales podría estar usted exento del requisito de visa si su permanencia en México no sea superior a los 180 días.

1) Ser portador de una visa válida y vigente de Estados Unidos de América.

2) Contar con documento para acreditar residencia en alguno de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón y Reino Unido.

Requisitos:

  1. Pasaporte
  2. Una fotografía
  3. Probar legal estancia
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Arraigo 
b) Solvencia económica 
c) Carta responsiva

   5.  Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.


 

Nota: Las personas extranjeras que requieran cumplir con requisitos u obtener alguna autorización para realizar actividades reguladas en otras disposiciones jurídicas distintas a las migratorias, por ejemplo realizar culto público, deberán sujetarse en todo momento a las  disposiciones en la materia y obtener la anuencia de la en  Secretaría de Gobernación.

Las asociaciones religiosas que emitan carta de invitación para ministros de culto o asociados religioso quedarán exceptuadas del cumplimiento de requisitos de solvencia económica y arraigo