La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento legalizado. Deben legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro.

De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.

Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El procedimiento para llevar a cabo la legalización es el siguiente:

 

1.Los documentos expedidos por autoridades de cualquier Estado de la República Mexicana, deberán legalizarse en la Secretaría General de Gobierno de los Estados.

2.Posteriormente por la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia Cuauhtemoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 ext. 35043. Se deberá efectuar el pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente.

3.Después deberá ser legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Delegaciones Metropolitanas o Foráneas. El pago por la legalización de documentos en estas Delegaciones será de conformidad con la Ley Federal de Derechos. A partir del 8 de enero de 2007, la única forma para el pago de este derecho será a través de Hoja de Ayuda.

4.Finalmente, deberá legalizarse por la Embajada del país en donde surtirá efectos el documento mexicano.

Los documentos federales deberán legalizarse en la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 extensión 5043. El costo es de 499 pesos mexicanos.

Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, se legalizan en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal ubicada en Candelaria de los Patos s/n, Colonia 10 de Mayo. El costo actual será determinado por la Ley Federal de Derechos en vigor y se paga en cualquier ofician de la Tesorería del Distrito Federal. El teléfono es 55 22 51 18 extensión 108.

 

Los documentos que expiden autoridades de países no miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la autoridad que defina el Gobierno del país que lo emite. Posteriormente, deberá ser legalizado por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México. Al igual que en el caso de la apostilla, esta legalización nunca prejuzga sobre el contenido del documento.

Se deberá efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

Este tipo de legalizaciones es la que se lleva a cabo en aquellos casos en los que el documento es emitido por una autoridad de un país no miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que no cuenta con Representación Diplomática o Consular concurrente en el país en el que surtirá efectos legales. Dado lo anterior, se solicita la intervención de un tercer país que coadyuve a la obtención de la legalización del documento en el país que lo emitió.

Procedimiento:

Cuando México funge como país amigo:

Cuando un país no es miembro de la Convención de la Haya sobre la Apostilla y no tiene representación diplomática con el país concurrente donde surtirá efecto el documento, utiliza esta figura legalizando el documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de donde es originario el documento; posteriormente se legaliza ante la Embajada de México en ese país.

Posteriormente se certifica la firma del funcionario del Servicio Exterior Mexicano en la Dirección General de Servicio Exterior y Recursos Humanos (DGSERH) sin costo, y finalmente se presenta en la Embajada del país acreditada en México del país donde surtirá efecto el documento.

Cuando México solicita el apoyo de un país amigo:

El documento se legaliza en la Embajada del País que se utilizará como “país amigo”

Posteriormente,  se legaliza la firma del funcionario diplomático del país que funge como amigo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país.

Finalmente, se legaliza la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo en la Representación de México en ese país.