El artículo 2 del Tratado de Aguas Internacionales, celebrado entre México y Estados Unidos el 3 de febrero de 1944, establece que la Comisión ejercerá jurisdicción sobre los tramos limítrofes del Río Bravo y del Río Colorado, sobre la línea divisoria terrestre entre los dos países, y sobre las obras construidas en aquellos y en ésta. En base a lo anterior, la Comisión tiene jurisdicción sobre los cruces y puentes internacionales, y en consecuencia el compromiso de emitir su dictamen técnico sobre los proyectos de los mismos. En virtud de lo anterior, ha mantenido una participación activa en la planeación de las obras de cruce internacional que se pretende construir a lo largo de la frontera, a fin de que éstas desde su concepción se ajusten a los lineamientos internacionales vigentes.

Conforme al Tratado de Límites de 1970, la Comisión debe dictaminar sobre los efectos de obstrucción o desviación que las obras propuestas dentro del cauce de inundación del Río Bravo pudieran provocar en sus escurrimientos normales o de avenidas.

La participación de la Comisión con relación a las obras de cruce internacional, cubre los siguientes aspectos: Dictamen sobre los proyectos de nuevos puentes y de las obras provisionales de apoyo, supervisión de la construcción en los aspectos competencia de la Comisión, condiciones de seguridad estructural de los puentes internacionales existentes, demolición de viejos puentes internacionales, y proyectos de nuevas instalaciones de cruce sobre la frontera terrestre o modificación de las existentes

  1. Información requerida por la Sección Mexicana de la CILA para dar trámite al proyecto conceptual de un nuevo Puente Internacional sobre el Río Bravo.
  2. Demarcación de la línea divisoria internacional en los puertos de cruce, puentes internacionales y en la frontera terrestre.
  3. Cruces y Puentes Internacionales en la Frontera México - Estados Unidos