CILA, 125 años preservando la integridad territorial de México y la distribución de las aguas internacionales en la frontera norte.
Durante más de 120 años, México y Estados Unidos han encomendado a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) la vigilancia y aplicación de los Tratados Internacionales sobre límites y aguas, así como regular y ejercer los derechos y obligaciones asumidos bajo dichos Tratados, dando solución a las diferencias que puedan surgir como consecuencia de tales aplicaciones. La CILA ejerce esta responsabilidad a lo largo de su zona jurisdiccional fronteriza, manteniendo una relación de respeto mutuo y entendimiento, cultivando una mejor convivencia internacional, para de esta manera mejorar el bienestar de más de 12 millones de habitantes dentro de la zona fronteriza.
La Comisión Internacional de Límites y Aguas se rige a través de diversos Tratados y Convenciones que desde 1848 han celebrado los gobiernos de México y Estados Unidos en materia de límites y distribución de las aguas de ríos internacionales.
A continuación se presentan dichos Tratados y Convenciones:
- Tratado de Paz, Amistad y Límites (Tratado de Guadalupe), firmado el 2 de febrero de 1848.
- Tratado de Límites (Tratado de la Mesilla), firmado el 30 de diciembre de 1853.
- Convención para reponer monumentos que marcan la línea divisoria entre Paso del Norte y el Océano Pacífico (Tratado de Remonumentación), firmado el 29 de julio de 1882.
- Convención respecto a la línea divisoria entre los dos países en la parte que sigue el lecho del Río Grande y el Río Colorado (Tratado de la línea fija). (Derogado por el Art. VIII del Tratado de Límites de 1970), firmada el 12 de noviembre de 1884.
- Convención para el establecimiento de una Comisión Internacional de Límites que decida las cuestiones que se susciten en el cauce de los Ríos Bravo del Norte y Colorado. (Creación de la Comisión Internacional de Límites con carácter temporal)., firmada el 1 de marzo de 1889.
- Convención que señala un plazo indefinido a lo estipulado en la del 22 de diciembre de 1899, para el examen y decisión de los casos sometidos a la Comisión Internacional de Límites. (Creación de la Comisión Internacional de Límites con carácter definitivo).(Derogado por el Art. II del Tratado de Aguas de 1944), firmada el 21 de noviembre de 1900.
- Convención para evitar las dificultades originadas por los frecuentes cambios a que en su cauce están sujetos los ríos Bravo y Colorado. (Tratado de eliminación de bancos) (Derogado por el Art. VIII del Tratado de Límites de 1970), firmada el 20 de marzo de 1905.
- Convención para la equitativa distribución de las Aguas del Río Grande (Tratado de agua para el Valle de Juárez) , firmada el 21 de mayo de 1906.
- Convención para la Rectificación del Río Bravo del Norte (Grande) en el Valle de Juárez – El Paso. (Tratado de Rectificación del Río Bravo), firmada el 1 de febrero de 1933.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que deroga el Artículo 8 del Tratado de límites de 1853, celebrado el 30 de diciembre de 1853, (Tratado de 1937) firmado en la ciudad de Washington, D.C., firmado el 13 de abril de 1937.
- Tratado sobre Distribución de aguas internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. (Tratado de Aguas de 1944), firmado el 3 de febrero de 1944.
- Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la solución del problema del Chamizal. (Convención del Chamizal) , firmada el 29 de agosto de 1963.
- Tratado de Limites para resolver las diferencias fronterizas y pendientes y para mantener a los Ríos Bravo y Colorado, como frontera internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de México, firmado el 23 de noviembre de 1970.
Version en Inglés Tratado de Límítes
- The Treaty of November 23, 1970 resolved all pending boundary differences between the two countries, and provided for maintaining the Rio Grande and the Colorado River as the international boundary. It provides procedures designed to avoid the loss or gain of territory by either country incident to future changes in the river.