La Frontera de México con los Estados Unidos es prioritaria en muchos aspectos, incluyendo el relativo al saneamiento integral y el mejoramiento del medio ambiente, y en tal contexto, se desarrollan importantes proyectos para eliminar el deterioro de la calidad del agua del Río Bravo, que se tiene principalmente por descargas residuales procedentes de usos municipales, que se realizan sin tratamiento previo.

El Tratado de Aguas de 1944, firmado el 3 de febrero del mismo año, establece que los dos gobiernos de México y de los Estados Unidos se obligan a resolver preferentemente los problemas fronterizos de saneamiento.

En este contexto, el 24 de septiembre de 1979 se aprobó por los dos gobiernos el Acta 261 la cual establece que para los problemas fronterizos de saneamiento se formule una Acta, para aprobarse por los dos gobiernos, en la que se incluya la identificación del problema, la definición de las condiciones que requieran solución, normas específicas de calidad que deberán aplicarse, acciones a seguir para su solución y el programa específico para su desarrollo.

La sección mexicana de la CILA, supervisa la operación de tres plantas internacionales de tratamiento de aguas residuales (PITAR), las cuales se listan a continuación. 

  1. Planta Internacional de Tratamiento de Aguas Residuales de Tijuana - San Diego (PITAR- Tij)
  2. Planta Internacional de Tratamiento de Aguas Residuales de Nuevo Laredo, Tamaulipas (PITAR- NLar)
  3. Planta Internacional de Tratamiento de Aguas Residuales de Ambos Nogales (PITAR-Nog)

Programa de Saneamiento de la Frontera Norte a Nivel Gran Visión