Como resultado de la firma de los Tratados de Córdoba se dio la existencia legal de la nueva nación, a la cual se agregaban, además de sus múltiples problemas, las asechanzas del exterior. Así, se procedió a crear la Junta Provisional de Gobierno, fase previa a la instauración del modelo monárquico que en esa primera etapa  de agrupación político-administrativa adoptaría México. Esta Junta Provisional designó a la Regencia del Imperio Mexicano, órgano de carácter ejecutivo que, en su calidad de gobernador interino, nombró al que sería en nuestro ámbito el primer Secretario y le confirió el título de Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores. Las funciones de éste serían reguladas por el Decreto para el establecimiento de los ministerios del 8 de noviembre de 1821, en el que se señala la creación de cuatro Secretarias de Estado y del Despacho Universal, siendo una de ellas la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, para la que se fijó como su ámbito de competencia el atender y despachar todas las relaciones diplomáticas con las partes extranjeras.

Para la realización de estos primeros contactos con el exterior, se dio posesión del cargo al doctor José Manuel de Herrera, quien fue así consignado en los anales de la historia nacional como el primer Secretario de Relaciones Exteriores. Cabe destacar que de la creación de un Ministerio de Relaciones Exteriores, en 1822 se dio la primer disposición del Servicio Exterior. El 7 de mayo del año mencionado, ya habiéndose constituido un Congreso Constituyente, se hizo un Decreto por el cual se establecieron reglas para los nombramientos de los miembros del servicio exterior, así como instrucciones y sueldos del personal diplomático. Con esta pequeña base se estipuló el primer antecedente del Servicio Exterior Diplomático.

Consolidado el Estado mexicano y adoptada la Constitución de 1824, se estableció que el régimen de gobierno en el país sería de carácter republicano federal, precisándose en ella las atribuciones del Congreso General respecto del desarrollo de las relaciones internacionales (Art. 50), las del presidente de la República, en materia de nombramiento y remoción de secretarios, enviados diplomáticos y cónsules, así como en la concertación de compromisos internacionales (artículo 110) . Del mismo modo, se delineaba la organización administrativa y funciones de los despachos en los negocios del gobierno (artículos 117 a 122).

Acorde con la nueva estructura jurídico-política, y ante el incremento de los compromisos internacionales de México, se procedió, el 7 de julio de 1826, a expedir el primer Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones. Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente Guerrero expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En este último documento, se estipularon las reglas por las cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones Extraordinarias y Consulados. De esta manera, las legaciones extraordinarias tenían a su cargo la constitución de Tratados y Acuerdos; las Legaciones Ordinarias la correspondencia permanente que era conferida al derecho de reciprocidad; para los Consulados, esta ley los dividía en consulados generales, consulados particulares y viceconsulados, estando al frente de ellos un cónsul general, un cónsul particular y un vicecónsul, respectivamente.

Para 1831, se promulgó la Ley sobre el establecimiento de legaciones en Europa y América, en donde se consignaron disposiciones más de orden laboral que de orden orgánico; en esta Ley se introdujeron dos aportaciones importantes: el personal diplomático se vio incrementado con la aparición del oficial de la legación y los sueldos del personal comisionado en Europa y América fueron igualados.

De la misma manera, en 1834 se promulgó la Ley sobre el establecimiento de consulados, la cual fue expedida el 12 de febrero de 1834. En ésta, el Presidente Valentín Gómez Farías, derogó todas las disposiciones relativas a los consulados que hasta la fecha se habían dictado. Hay que destacar que entre 1835 y 1896 se expidieron seis reglamentos que determinaban la indumentaria que, de acuerdo con la diplomacia de la época, debía usar el personal diplomático y consular mexicano.

En 1836, como consecuencia del golpe de Estado dirigido por el general Antonio López de Santa Anna, se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales en las que se fijó como forma de gobierno el modelo republicano centralista, determinándose las bases para que el presidente de la República nombrara, celebrara y dirigiera las relaciones internacionales en las que fuese parte el Estado central (Cuarta Ley, artículo 17, fracciones XII, XIII, XIX, XX, XXI, XXXI y XXXII). Al mismo tiempo, se establecía que serían cuatro los ministerios, uno de ellos el de Relaciones Exteriores (artículo 28),  y se especificaban la asignación y funcionamiento de los ministerios encargados de los asuntos del gobierno (artículo 31, fracciones I, II y III; 32 y 38).

Los efectos de la adopción de este sistema de gobierno se hicieron notar.  Se procedió al establecimiento de medidas urgentes y necesarias mediante la promulgación de las Bases de Organización para el Gobierno Provisional de la República, firmadas el 28 de mayo de 1841 y en las cuales se señalaba la existencia de cuatro ministerios, siendo uno de ellos el de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía. El presidente Mariano Arista decreta en 1852 una reestructuración orgánico-funcional de los ministerios, lo cual motiva que sea expedido el 12 de octubre de ese año, el segundo Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto a la Política Exterior, abundaron intereses ajenos y duras condiciones impuestas por las Potencias para otorgar a México el rango de nación. Pérdida de territorio, por la Guerra de Texas y la correspondiente con Estados Unidos de 1847-1848, predominio comercial, dependencia por endeudamiento e inversión de capital y técnica industrial. Una de las discusiones políticas fundamentales del siglo XIX mexicano fue la manera de lograr la unidad nacional. La discusión pasó a ser, después de la invasión y perdida de más de la mitad del territorio nacional en 1847 la prioridad indiscutible.

En este contexto, durante la última administración del general Antonio López de Santa Anna se decretaron las Bases de la Administración Política de la República Mexicana, el 22 de abril de 1853, las que señalaban que serían cinco los Ministerios de Estado para el Despacho de los negocios del gobierno, uno de ellos con el nombre de Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que en mayo de ese año apareció en primer término dentro del decreto para el orden y denominación de los ministerios instituidos.

Con el fin de afirmar y definir sus acciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió su tercer Reglamento Interior el 8 de agosto de 1853, en atención al artículo tercero del Decreto de gobierno del 28 de junio de ese año.

De la misma manera, para 1853, se promulgó la Ley de arreglo del cuerpo diplomático. Se expidió el 25 de agosto de 1853, en este ordenamiento se intentó codificar las distintas disposiciones en materia diplomática que se habían dictado; el primer título del estatuto orgánico definió un nuevo orden jerárquico del cuerpo diplomático, además de confirmar la composición de las legaciones ordinarias y extraordinarias de la ley de 1829. Otras características de este documento, radican en las disposiciones de “las cualidades de los empleados diplomáticos y reglas para nombrarlos”; se reivindicó la nacionalidad mexicana como requisito para formar parte del cuerpo diplomático y denotó como cualidades de todo empleado diplomático, la buena reputación, la acreditada aptitud, la probidad calificada en cualesquiera de las profesiones honrosas y literarias.

Al estar en el poder los liberales, se creó el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856, el cual señalaba la existencia de seis ministerios, instituidos para el buen gobierno, determinándose que uno de ellos sería el de Relaciones Exteriores.

El 5 de febrero de 1857 se adoptó una nueva Constitución para la República Mexicana, en donde se establecieron las facultades del Congreso General (artículo 72, fracciones XII y XIII) y las del presidente de la República (artículo 85, fracciones II, III, X y XI), respecto de la ratificación y aprobación de los asuntos internacionales y del nombramiento y remoción de secretarios, agentes diplomáticos y cónsules, así como de la concertación de compromisos internacionales. En plena Guerra de Reforma, la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores emitió, el 12 de agosto de 1858, su cuarto Reglamento Interior.

La aproximación al encuentro de soluciones positivas se hizo tangible con la Reforma de 1858-1860, y con la resistencia a la intervención extranjera de 1862-1867 que sentó las bases definitivas de la República Federal. Al fracasar el segundo Imperio, se acabaron las expectativas europeas respecto de México.

Al consolidarse el gobierno de Benito Juárez en 1861, se dan en forma sucesiva cuatro reformas y modificaciones a la composición orgánica del gobierno federal, en las cuales se manifestó la existencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando finalmente considerado como Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gobernación.

En el periodo llamado la república restaurada y habiendo caído el imperio de Maximiliano, se trazaron nuevas bases para una política exterior cimentada en el respeto a la soberanía de los pueblos y en su igualdad jurídica, en congruencia con el proyecto nacional; en este sentido, se promulgó el Reglamento del cuerpo consular de 1871; entre los avances de esta ley, se pueden mencionar: la asignación de tareas específicas a cada uno de los miembros de los consulados, además dSe ampliar las categorías de composición de los consulados.

Sin mayor cambio en la organización jurídico-administrativa del gobierno de Benito Juárez, concluyó una etapa del Estado mexicano, dando paso al prolongado régimen del general Porfirio Díaz.