Los términos “exhorto” y “carta rogatoria” en la práctica internacional se utilizan indistintamente.

La solicitud de diligenciación de un exhorto o carta rogatoria es competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.

El exhorto o carta rogatoria deberá librarse en un procedimiento judicial, administrativo o del trabajo que ya haya iniciado.

Diligencias que pueden llevarse a cabo por medio de un exhorto o carta rogatoria.

  • Citaciones,
  • Notificaciones,
  • Emplazamientos, y
  • Recepción y obtención de pruebas.

Bajo ninguna circunstancia pueden diligenciarse los exhortos o cartas rogatorias que impliquen actos de ejecución coactiva, es decir: embargos, desahucios, aplicación de descuentos por concepto de pensiones alimenticias y ejecuciones de sentencias, etc.

Homologación y Ejecución de Sentencias.

La homologación de sentencias es el reconocimiento de la resolución dictada por un Juzgado de un país en el territorio de otro Estado, a fin de que la misma sea reconocida en este último.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no tiene competencia para llevar a cabo este trámite.

Los interesados deberán tramitar directamente la homologación de sentencia en el país donde pretendan ejecutarla.

Legalización y Apostilla de Documentos.

Requisitos para legalizar documentos se deberán consular la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores: www.gob.mx/sre

Requisitos para apostillar se deberán de consultar la página de internet de la Secretaría de Gobernación: www.gob.mx/segob

Sugerencias y recomendaciones.

· En caso de que en un exhorto proveniente del extranjero se fije una fecha de comparecencia para las partes, se solicita que la misma se señale con una anticipación aproximada de tres meses, contados a partir de la recepción del exhorto en la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en la Delegación Foránea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que las autoridades se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento con el auxilio jurídico solicitado.

· Para las cartas rogatorias provenientes del extranjero en las que se establecen plazos o términos, es necesario que se señale si éstos se computarán en días hábiles o naturales, en razón de que la legislación mexicana señala como días hábiles todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos.