Documento de identidad y viaje es aquel que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente y se ubique en alguno de los siguientes supuestos: 

I.    Que se encuentre en territorio nacional y que hubiera perdido su nacionalidad, sin haber adquirido otra y que, consecuentemente, sea considerado de nacionalidad indefinida;
II.    Que se encuentre en territorio nacional, de nacionalidad definida que no tenga representante diplomático ni consular que le expida pasaporte, o 
III.    Que se encuentre en territorio nacional y demuestre, a satisfacción de la Secretaría, que no tiene posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular le expida pasaporte.
 

Vigencias

El documento de identidad y viaje podrá ser con vigencia de uno o tres años para los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Que hubieran perdido su nacionalidad (apátridas), y
b) Los que no tienen posibilidad de que su representación diplomática o consular les expida pasaporte.

El documento de identidad y viaje con vigencia de seis meses será para:
a) Los extranjeros sin representación diplomática o consular. Para este caso, el pago a realizar será por la tarifa correspondiente a la vigencia de un año.