El tema de los derechos humanos es uno de los ejes principales de la política nacional del gobierno de México. Particularmente, destaca el interés en la protección y respeto de los derechos de la infancia, en los ámbitos internacional y nacional, toda vez que dicho grupo social presenta un mayor riesgo de vivir situaciones de vulnerabilidad.

México participa de manera activa en el sistema de las Naciones Unidas y en el sistema interamericano, a fin de manifestar su posición en diversas resoluciones presentadas en los temas de especial interés en materia de niñez, entre los que destacan: niñez migrante -especialmente aquella que viaja sin acompañamiento-; niñez indígena; niñez que vive con discapacidad; explotación sexual comercial infantil y utilización de niños en la pornografía; erradicación de la violencia hacia la niñez; y participación de niños en conflictos armados.

Asimismo, el papel de la iniciativa privada (medios de comunicación, industrias informática, juguetera y turística, entre otras) en la promoción, respeto y protección de los derechos de la niñez, tomando en cuenta la influencia que puede tener en su crecimiento y desarrollo; el combate al turismo sexual infantil; y el respeto de los derechos de la niñez que vive con discapacidad.

El Estado mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales en el tema de niñez, entre los que destacan:

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por México el 15 de marzo de 2002;

Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en el conflicto armado, ratificado por México el 15 de marzo de 2002;

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por México el 4 de marzo de 2003;

Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por México el 30 de junio de 2000;

Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, México se adhirió al instrumento el 10 de mayo de 1932.

Cumpliendo con los compromisos internacionales derivados de los instrumentos suscritos, México ha presentado 3 informes sobre la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño: CRC/C/3/Add.11, en 1992; CRC/C/65/Add.6, en 1997 y CRC/C/125/Add. 7, en 2002.

Asimismo, presentó en el último trimestre de 2008 sus informes iniciales sobre la aplicación de los protocolos facultativos de dicha Convención, relativos a venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1), así como a participación de niños en conflictos armados (CRC/C/OPAC/MEX/1). Cabe señalar que la sustentación de dichos informes se realizó el pasado 31 de enero en Ginebra, Suiza, ante el Comité de los Derechos del Niño.

Destaca también en el ámbito nacional y como reflejo de los compromisos internacionales, la aprobación de diversas leyes y reformas al marco jurídico mexicano en materia de niñez.

Tal es el caso del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil, que entró en vigor en marzo de 2007. De igual forma, sobresale la reforma al artículo 4 constitucional (en el año 2000), para elevar a rango constitucional el derecho de las niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo, el 19 de agosto de 2010 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (Anexo IV), en el que –entre otros puntos- se amplía la cobertura de la indemnización por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Respecto de las leyes, sobresalen:

Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Ley General de Educación.

Ley General de Población.

Ley General de Salud.

Ley para Prevenir y sancionar la trata de personas.

Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

Código Civil Federal.

Código Penal Federal.