La labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es un tema prioritario para el Gobierno de México, como pieza fundamental para la implementación y protección universal de los derechos humanos.

En este sentido, la incansable labor de las defensoras y defensores de derechos humanos ha sido esencial para llevar a cabo una adecuada protección e implementación de los derechos humanos a nivel nacional.

Asimismo, para el Gobierno de México la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos reviste procesos de fortalecimiento de la democracia, lo cual le da un valor agregado a la labor de los defensores en el país. Por ello, la política de México en materia de derechos humanos incluye la atención de los problemas que enfrentan las defensoras y defensores de derechos humanos en el país, con el fin de que su labor no pueda ser obstruida.

La política mexicana no se circunscribe únicamente a propiciar las condiciones para que los defensores de derechos humanos realicen su labor, también impulsa iniciativas para su protección y apoya los esfuerzos de la comunidad internacional en la defensa y promoción de los derechos humanos.

El 11 de abril de 2007, se llevó a cabo en la Secretaría de Relaciones Exteriores la presentación del “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas” elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En los foros multilaterales se han presentado numerosas iniciativas para reconocer y proteger la labor de los defensores de derechos humanos. A continuación se presentan los textos de las resoluciones aprobadas en la materia:

 

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos

AG/RES. 2280 (XXXVII-O/07). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 2177 (XXXVI-O/06). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 2067 (XXXV-O/05). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03) (Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), (Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 1711 (XXX-O/00) (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999). Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.

 

Asamblea General de las Naciones Unidas

A/RES/60/161 del 28 de febrero de 2006. “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

 A/RES/59/192 del 18 de marzo de 2005. “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

 A/RES/58/178 del 12 de marzo de 2004. “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

A/RES/57/209, de 14 de febrero de 2003 “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

A/RES/56/163, de20 de febrero de 2002 “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

A/RES/55/98, de 1o de marzo de 2001 “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

A/RES/54/170, de 25 de febrero de 2000 “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada sin votación.

A/RES/53/144, de 8 de marzo de 1999 “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”

 

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 

2000/220 “Defensores de derechos humanos”, decisión del Consejo Económico y Social.

2000/61 “Defensores de los derechos humanos”´, aprobada por 50 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

2001/64 “Defensores de los derechos humanos”, aprobada sin votación.

2002/70 “Defensores de los derechos humanos”, aprobada sin votación.

2003/64 “Defensores de los derechos humanos”, aprobada sin votación.

 

Otros enlaces de interés:

Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos