En terminos generales, la(s) madre(s) y padre(s) comparten derechos sobre sus hijos(as). Sin embargo, esos derechos pueden ser restringidos por las autoridades judiciales o bien condicionados para su ejercicio dependiendo de las disposiciones legales vigentes del país de residencia.

Es competencia de las autoridades judiciales del lugar de residencia de un(a) menor de edad decidir sobre los asuntos de custodia que se susciten, independientemente de la nacionalidad de las partes involucradas (madre(s), padre(s) e hijas(os)).

Si vive en el extranjero y tiene un procedimiento de custodia pendiente, es imperante consultar con un(a) abogado(a) local y recibir la asesoría pertinente. Evite tomar decisiones unilaterales sobre el cambio de residencia de sus hijos(as) sin haber recibido asesoría legal, ya que se puede incurrir en una sustracción o retención ilícita.

Las órdenes de custodia dictadas en el extranjero podrán ser reconocidas en México iniciando un proceso judicial de homologación de sentencia en el lugar de la República mexicana en que resida, para ello es necesario contar con asesoría legal en México.

Las Embajadas y Consulados mexicanos pueden brindarle orientación. Sin embargo, no pueden representar sus intereses en un procedimiento judicial de custodia.

Menores de edad en custodia del Estado

Cuando existen indicios de negligencia o abandono del padre, madre o tutores, las autoridades deben intervenir para garantizar el bienestar de las y los menores de edad, en esos casos las autoridades de bienestar infantil pueden iniciar procedimientos para custodiar temporal o permanente a las y los menores de edad vulnerados. De ser el caso, las personas interesadas en recuperar la custodia deben contar con asesoría legal de manera inmediata y evitar dilaciones en sus acciones o incumplir con los requerimientos determinados por las autoridades; cuando existe evidencia de desinteres y/o incumplimiento es posible que las autoridades judiciales sobre los derechos parentales de los menores de edad.

Las Embajadas y Consulados mexicanos pueden brindarle orientación. De igual manera si usted ya se encuentra en México y sus hijos(as) permanecen en otro país bajo la tutela del Estado puede acercarse a Oficina de Pasaportes de la SRE más cercana a su domicilio o a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica.

¿Qué hago si fui deportado(a) de Estados Unidos y mis hijos(as) se quedaron en ese país en custodia de un familiar?
   
Es muy importante que mantenga contacto con su familiar y aclare los términos en los que sus hijos(as) permanecerán a su cuidado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores puede orientarle para solicitar la repatriación de sus hijos(as). Para ello debe entrar en contacto de manera inmediata con la Oficina de Pasaportes de la SRE más cercana o a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica en la Ciudad de México. 


¿Qué hago si fui deportado(a) de Estados Unidos y mis hijos(as) se quedaron en custodia del Estado (“Child Protective Services”)?

Debe comunicarse de inmediato con la Oficina de Pasaportes de la SRE más carcana, con la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica en la CDMX y con las autoridades de protección infantil donde están los menores de edad.

Si tiene un abogado en Estados Unidos (particular o proporcionado por el Estado) y/o tiene contacto con el/la trabajador(a) social asignado(a) al caso debe permanecer en contacto con el/ella y seguir sus indicaciones.
 
En los casos de las o los menores de edad permanecen en custodia de algún Departamento o Servicio de Protección Infantil en Estados Unidos es importante que conozca sus derechos y la manera en que debe dar seguimiento a su caso, aún desde México usted mantiene derechos y obligaciones sobre sus hijos(as) y es indispensable que busque asesoría inmediatamente.

Aquí encontrará información elaborada por múltiples organizaciones y entidades estatales especializadas en Estados Unidos para entender sus derechos en estos casos.

Contacto

Para mayor información, favor de comunicarse a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica al correo electrónico  dgpmexterior@sre.gob.mx