Información General

 

En nuestra Frontera Sur existen dos Comisiones Internacionales que actúan en forma independiente una de la otra. Por una parte, existe la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala, que se conforma por esta Sección Mexicana y una Sección Guatemalteca; por otra parte, existe la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Belize, conformada por la propia Sección Mexicana y una Sección Beliceña.

Cada una de las mencionadas Comisiones es un organismo internacional que formula recomendaciones a los Gobiernos de México y Guatemala, o en su caso, a los Gobiernos de México y Belice, para la solución de asuntos bilaterales en materia de límites y aguas.

De manera interna, la Sección Mexicana de la Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize está constituida como unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y representa al Gobierno de México ante cada una de dichas Comisiones Internacionales.

Antecedentes

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1976, dio el paso más importante que se ha llevado a cabo en materia de desconcentración administrativa. En su Artículo 17 establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine. Por su parte, el artículo 18 de la misma ley, señala que en el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores consideró conveniente crear a las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos y México-Guatemala, como órganos desconcentrados de la misma, en el reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1984. A partir de esa fecha, en los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicados en los diarios oficiales de fechas 23 de agosto de 1985, 26 de enero de 1989, 3 de marzo de 1993, 28 de agosto de 1998, 11 de octubre de 2001, 31 de julio de 2002, 21 de agosto de 2002 y 1 de noviembre de 2002, siempre se continuó considerando a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala como una unidad administrativa con el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo carácter con el que aparece en los Manuales de Organización Institucionales de la propia Secretaría publicados en los Diarios Oficiales de la Federación el 24 de agosto de 1994 y el 20 de marzo de 2000.

Unidad Administrativa de la S.R.E.

El 8 de enero de 2009 se publicó en el D.O.F. el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente, la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize dejó de ser un órgano desconcentrado, para ser considerada como una unidad administrativa, conforme el contenido del artículo 5 inciso J) fracción II, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario de Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

J) Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas:

II. Entre México y Guatemala, y entre México y Belize.

La dirección y supervisión de las labores de la Sección Mexicana, así como la emisión de los lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales, le corresponde al Subsecretario para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el contenido del artículo 10 de Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente.

El carácter de unidad administrativa aparece en el Manual de Organización Institucional de la propia Sección Mexicana actualizado en febrero de 2010 y publicado en la Normateca interna de la Secretaría de Relaciones Exteriores.


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