Las oficinas consulares mexicanas certificarán la documentación que ampare la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias precursoras y productos o preparados que los contengan, con el objetivo de que haya un mejor control sobre el uso y destino final de las sustancias.

Los artículos 291 de la Ley General de Salud y el 134 del Reglamento de Insumos para la Salud, establecen que las oficinas consulares mexicanas certificarán la documentación que ampare la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias precursoras y productos o preparados que los contengan, con el objetivo de que haya un mejor control sobre el uso y destino final de las sustancias antes descritas.

El interesado, o su representante legal, se debe dirigir a la oficina consular ubicada en el país de origen de la factura, mismo que puede ser identificado como “Facturador” en el permiso de importación otorgado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de parte de la persona o empresa interesada, ya sea de manera física o vía postal. Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal.
    • El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos (Art. 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
  2. Original del permiso de importación otorgado por la COFEPRIS vigente, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el citado documento.
  3. Original de la factura comercial que avala la compra-venta del producto que se va a importar, por una ocasión y por cada importación, sin legalizar o apostillar, en la que señale el nombre del producto, cantidad y unidad de medida.
    • La factura sirve como referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México, las cuales deben ser iguales o menores, pero nunca mayores a las mencionadas en el permiso de importación correspondiente y deben incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse.
  4. Original del Permiso Sanitario o de exportación expedido por las autoridades competentes del país de donde procedan las sustancias que se importarán.
  5. Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.

NOTA.- La COFEPRIS comunicó que el certificado de análisis del país de origen será solicitado únicamente al ingreso de las materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por la AUTORIDAD SANITARIA, por lo que no será necesario presentarlo ante las oficinas consulares como requisito, para la expedición del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras.