Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.

Para conocer el contenido y los Estados Contratantes de la Convención se puede consultar la página http://www.hcch.net/

A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Documentos de Estados Unidos.

Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este apartado se hace mayor énfasis en este país.

Tanto México como Estados Unidos son parte de la mencionada Convención. Los documentos autenticados o emitidos por autoridades estadounidenses ya no se legalizan en los Consulados de México, sino que deben ser apostillados por las autoridades estadounidenses.

Estos documentos estadounidenses, que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana, cuyos datos pueden consultarse en Autoridades Apostillantes en los Estados Unidos de América.

Para realizar este trámite desde México, el interesado puede elegir entre las siguientes dos opciones:

Vía directa

El trámite se puede solicitar directamente ante la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, (consultar enlace),  presentando el documento original y el pago por este servicio, mismo que cada Oficina establece. Cabe mencionar que dado que este trámite no es personal, puede realizarlo una persona de la confianza del interesado.

Vía postal

1.- Hacer solicitud al domicilio de la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) de la Entidad Federativa correspondiente, para lo cual deberá solicitarse la información respectiva a la Secretaría de Estado donde realizará el trámite.

2.- Una vez que se cuente con el documento apostillado, en México se deberá traducir al español  por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior  de Justicia del Estado que corresponda.

3.- En el caso de las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, es necesario gestionar la inserción de datos ante el Registro Civil Mexicano.

Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto en otros países.

En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:

Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado

Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.

Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

Documentos de otros países en México.

Si usted requiere apostillar documentos públicos extranjeros emitidos por Países Miembros de la Convención, el trámite deberá realizarse ante la autoridad apostillante del país de origen. Dicha autoridad por lo general es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si usted desea conocer cuál es la autoridad apostillante, se sugiere consultar la página http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41