La Ley Federal de Variedades Vegetales establece los derechos y obligaciones de los obtentores que logran un Título de Obtentor de una nueva variedad, que son:

Derechos:

  1. Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal y,
  2. Exclusividad para aprovechar y explotar una variedad vegetal por un tiempo determinado, que depende de la especie.

Obligaciones:

  1. Mantener la vigencia de sus derechos mediante el pago de refrendos anuales,
  2. Conservar las características de la variedad vegetal y,
  3. Utilizar siempre la denominación(nombre) aprobada.

El incumplir de las obligaciones conlleva a la pérdida de los derechos que les confiere la Ley, por lo que se recomienda “pagar los refrendos”.

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Para mayor información consulta Ley Federal de Variedades Vegetales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/120.pdf