La Ley Federal de Variedades Vegetales en sus Artículos 39 y 40 contempla la Nulidad y la Revocación de un título de obtentor, así como en los Artículos 55, 56 y 57 del Reglamento de la misma; pero a veces es complicado comprenderlos, por lo que de manera simple te lo explicamos.
- Nulidad.
Aplica cuando, una vez que se ha otorgado un título se comprueba que la variedad no era:
- Nueva,
- Distinta,
- Homogénea,
- Estable o
- Se ha otorgado en favor de quien no tenía derecho.
Es entonces cuando la SADER a través del SNICS declarará la nulidad del título. El titular en contra de quien se declare la nulidad, será responsable de los daños y perjuicios causados. - Revocación.
Aplica cuando el titular del derecho cae en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando durante dos años no cubra el pago de la cuota de refrendo correspondiente a su título.
- Cuando se compruebe que se han alterado los caracteres pertinentes de la variedad vegetal. Por ejemplo: una rosa que se describió con un color de flor rojo, ahora se ve en campo con una tonalidad distinta.
- Cuando el titular a petición de la Secretaría no entregue el material de propagación que permita obtener la variedad vegetal tal y como la haya descrito cuando se concedió el derecho. Por ejemplo: para una variedad de maíz, la muestra de semilla de la variedad.
- Cuando se compruebe que la variedad ha dejado de ser Homogénea o Estable.
Declarada la revocación se extingue el derecho de aprovechamiento y explotación de la variedad; por lo que, se vuelve de uso común y de libre acceso.
Cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan dar lugar a la nulidad y revocación del título de obtentor, para lo cual se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional o verbal.
El desahogo de pruebas estará a cargo de Comité Calificador de Variedades Vegetales cuyo dictamen será la base para dictar la resolución definitiva.
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