El Articulo 38 de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) señala que los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones, se substanciarán y resolverán con apego a esta ley y; en lo no previsto, conforme la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 41.- En los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones, se notificará a la contraparte o al posible perjudicado para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Artículo 42.- En los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las infracciones que establece esta ley, la Secretaría podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales:

  1. Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de variedades vegetales o material de propagación, con los que se infrinjan los derechos tutelados por esta ley;
  2. Ordenar que se retiren de la circulación los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por esta ley;
  3. Asegurar los bienes objeto de la violación de los derechos que protege esta ley, y
  4. Ordenar al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta ley.

En caso de que se haya aplicado cualquiera de estas medidas, se notificará a la parte afectada y a los interesados, haciéndose constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante.

Si la variedad vegetal o su material de propagación se encuentra en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.

Iguales obligaciones tendrán los productores, viveristas, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes serán responsables de recuperar de inmediato las variedades vegetales o su material de propagación que ya se encuentren en el comercio.

El Artículo 46. Señala que cuando la Secretaría actúe como árbitro, se integrará una comisión arbitral, presidida por el titular de la Dirección General Jurídica de la propia Secretaría, y el Artículo 47 manifiesta que la comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

La Secretaría impondrá, con arreglo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por las infracciones que el Articulo 48 de la LFVV señala multas de doscientos a diez mil días de salario mínimo, según la infracción, para estos efectos, se considerará el salario mínimo general vigente en el la Ciudad de México, en la fecha de infracción.

Para la imposición de las sanciones, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.

El Artículo 60 del Reglamento de la LFVV señala que para comprobar o corroborar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, ordinarias o extraordinarias, en todo tiempo y lugar. Las ordinarias se efectuarán en días y horas hábiles, las extraordinarias en cualquier tiempo.

Si en la visita de verificación se comprueba la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley, los verificadores asegurarán, en forma cautelar, los bienes objeto de las mismas, procediendo conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento para efecto del aseguramiento de Bienes, esto fundamentado en el Artículo 63 del Reglamento de la LFVV.

El Reglamento de la Ley en su Artículo 87 manifiesta que toda persona podrá denunciar, ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en la Ley. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.