Cualquier persona física (agricultor, mejorador) o moral (empresas, asociaciones) que genere una variedad y demuestren que es nueva, distinta, homogénea y estable genéticamente, es candidata a obtener un Título Obtentor emitido por AGRICULTURA/SNICS. El Titulo de Obtentor otorga un aprovechamiento exclusivo a su obtentor por un periodo determinado, en reconocimiento al intelecto e inversión que realizó en la generación de la variedad.

Excepción: las variedades con Título de Obtentor vigente:

  1. deben estar disponibles con fines de investigación, para generar otras variedades a partir de estas;
  2.  los agricultores que producen para autoconsumo pueden guardar semilla para el siguiente ciclo agrícola e intercambiarla

Las variedades nativas no cumplen con la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad genética, por tanto, NO es posible el otorgamiento de un Título de Obtentor y nadie se podría apropiar de esas variedades.

Las nuevas variedades, a través del mejoramiento, coadyuvan a mejorar la productividad a satisfacer las necesidades del productor-consumidor, a la autosuficiencia alimentaria y al bienestar de las familias mexicanas.