Los derechos de un obtentor se conceden mediante un título de obtentor, emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del SNICS.  Estos derechos reconocen al titular como obtentor de una variedad vegetal, son intransferibles e imprescriptibles; permiten aprovechar y explotar la variedad y su material de propagación en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento. De esta manera, la variedad podrá ser utilizada en la producción, reproducción, distribución o venta; así como, en la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor tendrán una duración de dieciocho años, para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos; y de quince años para las demás especies. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor. Al concluir el periodo, tanto la variedad vegetal como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

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