La Ley Federal de Variedades Vegetales en su Artículo 5 nos dice que no se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:

  1. Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales.

Es decir, cuando realizas actos a título experimental y a los fines de la creación de nuevas variedades, así como de la utilización de esas nuevas variedades.

A esta excepción, con el fin de crear otras variedades, se la denomina "exención del obtentor". Reconoce que el verdadero progreso del fitomejoramiento, se basa en el acceso a los avances más recientes y las nuevas variaciones. Para avanzar es necesario acceder a todo el material de fitomejoramiento, tanto en la forma de modernas variedades, como de variedades locales y especies silvestres, y eso sólo es posible si las variedades protegidas están disponibles para el fitomejoramiento.

La exención del obtentor en pocas palabras, es un aspecto fundamental de un sistema eficaz de protección de variedades vegetales que aspira a alentar el desarrollo de nuevas variedades vegetales, en beneficio de la sociedad.

  1. En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio, como grano para consumo o siembra, conforme al Reglamento de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o
  2. Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.

Los párrafos anteriores sugieren que puede permitirse, por ejemplo, la reproducción o la multiplicación de una variedad por un jardinero aficionado para el uso exclusivo en su propio jardín. Es decir, sin suministrar a otros material de la variedad, ya que esto constituye un acto realizado en un marco privado y sin fines comerciales.

Otro ejemplo podría ser, la reproducción o la multiplicación de una variedad por un agricultor con el fin exclusivo de producir un cultivo para su propio consumo y el de los animales a su cargo. Por lo tanto, puede considerarse que actividades tales como la “agricultura de subsistencia”, constituyen actos realizados en un marco privado y sin fines comerciales, quedando dentro de las excepciones de obtentor, así los agricultores que realizan este tipo de actividades se benefician libremente de la disponibilidad de nuevas variedades protegidas.

Esta disposición se denomina "privilegio del agricultor" y reconoce que, para algunos cultivos, los agricultores, como práctica común, han conservado su propia semilla, es decir, se produce la semilla en una granja a los fines de sembrar nuevamente en la misma granja, y no con el propósito de vender la semilla.

El objetivo de la protección de variedades vegetales es alentar el desarrollo de nuevas variedades vegetales, en beneficio de la sociedad. Por lo tanto, el Convenio de la UPOV exige que el privilegio del obtentor se regule "dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor". Si al introducir el privilegio del obtentor no se diera un incentivo para que los obtentores crearan nuevas variedades, la sociedad no se beneficiaría con el sistema.

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