El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes en cualquier actuación pública implica su reconocimiento como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando la integralidad en el disfrute de sus derechos. Por ello, la publicación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (PANNA) es una herramienta esencial para la garantía de los derechos de esta población en situaciones de violencia.

Para efectos del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, por violencia se entiende descuido, trato negligente, violencia psicológica, violencia física, castigos corporales, abuso y explotaciones sexuales, tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes, violencia feminicida, violencia entre niñas y niños, autolesiones, violencia en los medios de comunicación, violencia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones y violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema.

Uno de los aspectos relevantes del Protocolo es que aborda la violencia de género, que subraya que las autoridades deben tomar como una línea de investigación el feminicidio en toda desaparición de niñas y mujeres adolescentes; por lo que la búsqueda debe tener en cuenta que dicha desaparición tenga la posibilidad de estar vinculada con otras formas de violencia de género, como violencia sexual, familiar, trata de personas, desaparición forzada, secuestro, o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima.

Violencia de género es uno de los Ejes Rectores del Protocolo, que además toma en consideración entre otros, de acuerdo con la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), igualdad y no discriminación; vida, supervivencia y desarrollo; participación de niñez y adolescencia; preservación de identidad y no estigmatización.

Destaca el Eje de Presunción de Riesgo a la Integridad Personal que subraya: “niñas, niños y adolescentes desaparecidos o con familiares desaparecidos y las niñas, y adolescentes afectados por razones de violencia de género, se encuentran en situación de riesgo constante a su integridad, por lo que se requiere la intervención oportuna y esmerada de instituciones debidamente dotadas y personal competente para prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de su integridad personal, resolver estos problemas o mitigar sus consecuencias” (PANNA).

1. TIPOS DE BÚSQUEDA. Algunos puntos sobresalientes. “La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el artículo 89 fracción I establece que, todas las desapariciones de niñas, niños y adolescentes presuponen la comisión de un delito, por lo que se debe activar su búsqueda sin dilación alguna, y las autoridades ministeriales deben abrir inmediatamente una carpeta de investigación respecto de cualquier delito causante de su desaparición” (PANNA).

1.1 BÚSQUEDA INMEDIATA. En esta búsqueda se establece que la primera autoridad de contacto o primaria debe desplegar con urgencia las acciones iniciales para localizar a la niña, niño o adolescente, sin retrasos o tiempo de espera, independientemente de que se presuma o no comisión de un delito relacionada con su ausencia. Esta primera autoridad de contacto tiene la obligación de detonar “la búsqueda inmediata sin dilación alguna” (PANNA). Las operaciones de búsqueda las pueden realizar distintas autoridades para reducir el tiempo de reacción, aunque la coordinación posterior del proceso se transfiera a la Comisión Local de Búsqueda competente o la Comisión Nacional de Búsqueda.

1.2 BÚSQUEDA INDIVIDUALIZADA. “La Búsqueda Inmediata y la Búsqueda Individualizada deberán desarrollarse de forma simultánea y complementarse hasta que la primera se declare agotada o hasta que se localice a la persona” (PANNA). Pero el Protocolo indica que la Búsqueda Individualizada sólo concluye cuando se haya dado con la suerte o el paradero de la niña, niño o adolescente que ha desaparecido.

Como nota importante en el contexto social actual, el Protocolo señala que la autoridad encargada de la búsqueda individualizada “deberá solicitar a la policía cibernética el análisis de redes sociales de la niña, niño o adolescente desaparecido, así como direcciones IP y búsquedas que haya realizado en las redes de internet de su domicilio o lugar de último contacto, de ser posible, no sólo que estén relacionadas con la desaparición de la niña, niño o adolescente, sino con cualquier persona que pudiera ser la perpetradora” (PANNA).

1.3 BÚSQUEDA POR PATRONES. “La Búsqueda por Patrones es el despliegue de acciones tendientes a localizar a un conjunto o subconjunto de personas cuyas desapariciones hayan sido vinculadas a patrones específicos de desaparición” (PANNA). Esto se debe a que muchas desapariciones de niñas, niños y adolescentes responden a patrones que las autoridades pueden detectar cuando realizan otras investigaciones, por lo que se requiere registro adecuado de casos previos y análisis de contexto suficiente a la búsqueda.

1.4 BÚSQUEDA GENERALIZADA. “Las autoridades que lleven a cabo la Búsqueda Generalizada deberán contemplar lo siguiente: Cuando se trate de cotejos con registros de centros de detención, centros de atención a adicciones, centros de internamiento para adolescentes, hospitales psiquiátricos, casas hogar, centros de asistencia social, centros de detención migratoria, entre otros, en la solicitud se deberá incluir la fotografía inicial y el retrato de progresión de edad, con los detalles de la edad al momento de la desaparición y la edad actual de la persona desaparecida” (PANNA). Asimismo, en el curso de la exploración, el cotejo con registros de inhumación en fosas comunes deberá contemplar la estimación de la edad a partir de los restos óseos con la progresión de edad de la niña, niño o adolescente que han desaparecido.

1.5 BÚSQUEDA DE FAMILIA. “Se entiende por Búsqueda de Familia el despliegue de acciones tendientes a restablecer el contacto entre una familia y uno o más de sus integrantes que por cualquier motivo se encuentren incomunicados (extraviados, en coma, en situación de calle, etc.), sin que necesariamente se haya reportado o denunciado la imposibilidad de localizarlos. También se considera como Búsqueda de Familia a las acciones tendientes a notificar a una familia del hallazgo del cuerpo o los restos de uno de sus integrantes, y a restituírselos, sin que necesariamente exista un reporte o denuncia de su desaparición” (PANNA).

OTROS PUNTOS. A destacar, entre distintos elementos del Protocolo, está la forma de efectuar las entrevistas iniciales ante la autoridad primaria y su desarrollo. De los datos que se desprendan de ella, pueden intervenir otras autoridades como la Procuraduría Federal o Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes como acompañante en interrogatorios a niñez y adolescencia o, cuando haya “indicios de que la niña, niño o adolescente sea víctima de trata, se deberá informar a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) o a la Fiscalía local competente para la investigación del delito de trata de personas” (PANNA).

Cuando la niña, niño o adolescente se localiza con vida, el Protocolo señala un abanico de acciones generales a seguir por parte de las autoridades en todos los casos. Pero también apunta acciones que dependen de circunstancias de casos de niñas, niños y adolescentes sustraídos; adopciones ilegales; trata, explotación y reclutamiento.

Finalmente, en uno de los Anexos del Protocolo, se marcan las características técnicas y datos que deben contener las fichas de localización que se manejan durante las investigaciones.

Para mayores datos y desarrollo, consulte aquí el archivo PDF del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.