El procedimiento abreviado tiene como finalidad dar por terminado anticipadamente un proceso penal, de conformidad con el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

¿Qué significa esto? Que una vez que inicia el proceso penal, se puede decretar su terminación anticipada, SÍ el imputado reconoce de manera voluntaria los cargos, las pruebas que lo señalan, y su participación en el delito así como sus respectivas consecuencias, el Juez señalará en audiencia los beneficios que se le podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad, cuáles pueden ser este tipo de beneficios; que el ministerio público solicite la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos, y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se le acusa al imputado

A manera más explicativa en cuanto a la persona que cometió el delito, su beneficio es derivado de la aceptación de su responsabilidad por los hechos que se le acusa, es decir, adopta una postura de colaboración para resolver el conflicto y como recompensa a su postura para procurar la verdad, se le ofrece una pena reducida en comparación a la que probablemente se haría acreedor en un proceso penal ordinario, y la reducción de la pena puede llegar hasta un tercio menos de la sanción mínima.

Por su parte la víctima, ve protegidos sus intereses porque tiene la seguridad de que la persona que violentó su esfera jurídica está enfrentándose a las consecuencias de su conducta y será condenado conforme a derecho, pero lo más importante es que puede solicitar la reparación del daño causado por la comisión del delito.

Para que este procedimiento se pueda llevar a cabo debe en primer lugar solicitarlo el ministerio público y que la acusación contenga las pruebas que le den sustento, además de  describir los hechos atribuidos al causado, la clasificación jurídica, el grado de intervención, la pena y el monto de la reparación del daño, y que no haya oposición por parte de la víctima u ofendido y si lo hicieren, que funden las razones de la misma. Además, señala que el imputado debe reconocer que está informado de su derecho a un juicio oral, sin embargo, debe expresar su renuncia a dicho juicio de forma clara y precisa y consentir la aplicación del procedimiento abreviado, que admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con relación a lo que señala Luis Pedernera, presidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, hace referencia a que su postura es negativa; es decir, para nada recomendable aplicar este tipo de procedimientos porque podrían recaer en confesiones falsas en donde existe coerción de por medio, en donde se induzca a un adolescente a una confesión o a un testimonio auto incriminatorio. Por ejemplo, en el caso de los adolescentes que son captados o reclutados para la delincuencia organizada, que tienen que ser tratados con el principio de que son víctimas, no como victimarios y nunca imputarles delitos por su condición, ya que también conlleva un detrimento en cuanto a desarrollo de los niños por falta de comprensión y el temor a consecuencias desconocidas, incluida la de la presunta posibilidad de encarcelamiento, la duración, deliberación y circunstancias del interrogatorio, etc.

LUIS PEDERNERA:

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Observación General No. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, expone en su párrafo 59: “La coerción que induzca a un niño a una confesión o a un testimonio autoincriminatorio es inadmisible. El término “obligado” debe interpretarse en sentido amplio y no limitarlo a la fuerza física. El riesgo de una confesión falsa aumenta con la edad y el desarrollo del niño, la falta de comprensión y el temor a consecuencias desconocidas, incluida la presunta posibilidad de encarcelamiento, así como en función de la duración y las circunstancias del interrogatorio.”

El párrafo no habla abiertamente del Juicio Abreviado pero describe como se realiza. Es un acuerdo en el cual, por una transacción, se le dice al niño que transe su pena. Por todo el desarrollo de la Observación General No. 24, el Juicio Abreviado NO es aconsejable bajo ninguna circunstancia. El párrafo 59 tiene las palabras clave: coerción, induzca, autoincriminatorio, obligado.

Esto se enmarca en la necesidad de que el Derecho Penal Juvenil tenga una construcción específica a partir de los estándares internacionales: no se puede establecer la misma tipificación de los sistemas adultos para los niños y adolescentes. Se pueden establecer tipos penales en el derecho penal juvenil que vienen del derecho adulto sin solución de continuidad; por lo que hay que realizar todo un esfuerzo de construcción, una dogmática, para crear un verdadero derecho juvenil, que considere el tipo de respuesta frente a la infracción penal juvenil. También en este marco, el papel del Ministerio Público debe cambiar bajo la premisa de que el sistema debe tener un fuerte componente educativo. En América Latina nos debemos una discusión sobre estos temas.

Hay sistemas penales como el alemán, español, que han tenido desarrollos en términos de la doctrina que busca una especialización; pero en América Latina se sigue haciendo un traslado “In Totum” del derecho penal adulto sin reconocer que las personas menores de edad, por sus características, necesita una construcción específica que deseche desde los roles procesales hasta los tipos penales.

El Abreviado no es juicio, es una forma de descongestionar los sistemas penales que están saturados, es una forma de achicar un proceso pero se “come” el principio educativo. Con un proceso penal juvenil renovado se quiere dar una connotación educativa, que implica de demostrarle [äl adolescente] la transgresión y ver el impacto de su conducta en terceros. En el Abreviado se trata de acortar el camino, pero con un fin que es la eficiencia, la no saturación del sistema.

Algunos estados han presentado una reducción de adolescentes y jóvenes en cárcel porque han derivado el sistema de justicia juvenil hacia penas no privativas de la libertad, de justicia restaurativa, de reparación del daño o mediación, que es notable.

Hay que discutir estos cambios en América Latina y no de la mano de la crónica roja que alimenta el sentimiento de inseguridad de la población, que alimenta una agenda política de los sectores político-legislativos engañosa que plantea mano dura, más penas, más privación de libertad, a contracorriente de lo que el Comité de los Derechos del Niño plantea.

Versión condensada de la participación de Luis Pedernera Reyna, presidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en el Foro Internacional “Desafíos de la Justicia para Adolescentes en México”. El evento se puede ver en https://bit.ly/2IvIwMj