“Está bien que los niños conozcan sus derechos, pero también díganles sus obligaciones”, es una frase frecuentemente utilizada por las personas adultas cuando son cuestionadas sobre la importancia de la enseñanza de los derechos de la niñez y adolescencia. Pero ¿es verdad que el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia está ligado a sus “obligaciones” o que concepto debemos utilizar para referirnos al ejercicio de corresponsabilidad de sus derechos?

Hace unos años la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2010) señaló que el 31% las personas adultas consideraron que niñas, niños y adolescentes debían tener solo los derechos que sus padres y madres les quisieran dar, o que simplemente no deberían tener derechos hasta cumplir la mayoría de edad; así mismo que, siete de cada diez personas indicaron que niñas y niños debían conocer sus derechos, pero también sus “obligaciones”. 

El equilibrio entre derechos y “obligaciones” de la niñez y adolescencia supone tensiones en la práctica del enfoque de los derechos humanos, ya que equivocadamente se puede creer que si las niñas y niños conocen sus derechos, las personas adultas perderemos facultades como la autoridad o el respeto de ellas y ellos.

Ejemplo de dichas tensiones, el informe realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF en 2008: Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos, señaló que a veces puede creerse que el respeto de los derechos de la niñez disminuye el respeto de los derechos de las personas adultas. Dicha creencia señala el documento, “se basa en el supuesto de que los derechos representan una cantidad fija y que si se da más a un sujeto se priva forzosamente a otro”. Sin embargo, aunque el respeto de los derechos de niñas y niños entraña cierta transferencia de poder, no supone necesariamente la pérdida de los derechos por parte de las personas adultas.

Los derechos humanos como lo describe el segundo artículo de la declaración universal de 1948: son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad. Es decir son intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano, sin distinción alguna de raza, edad, género, lengua, religión, opiniones políticas, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Bajo esta premisa, los derechos humanos no dependen del ejercicio de una obligación, pues son innatos y universales conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, así como en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México (LGDNNA). Por tanto, no es exigible ni equiparable que niñas, niños y adolescentes cumplan con ciertos requisitos de comportamiento para “ganarse” sus derechos.

Respecto al tema de las “obligaciones” la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala como sujetos de obligaciones a las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En el caso de niñas, niños y adolescentes hablaremos de responsabilidades, ya que éste concepto alude al hecho de que ellas y ellos se hagan cargo de sus decisiones de forma responsable y con el compromiso social de respetar los derechos de todas las personas bajo el principio de autonomía progresiva, que es la capacidad que tienen para ejercer sus derechos a medida que se desarrollan mental y físicamente.

Como lo ha señalado en diversas ocasiones el Secretario Ejecutivo del SIPINNA Ricardo Bucio Mújica, hay que hacer una clara distinción cuando hablamos de derechos y de obligaciones: “claro que cuando hablamos de derechos de niñas, niños y adolescentes, también debemos hablar de obligaciones. De hecho no hay Derechos Humanos sin obligaciones. Es sencillo: niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, y las instituciones del Estado son sujetos obligados”.

Está demostrado que las niñas, niños y adolescentes que crecen en espacios donde se respetan y garantizan sus derechos, adquirirán las capacidades necesarias para ejercerlos con “corresponsabilidad” y podrán aprender a construir espacios para garantizar los derechos de las demás personas.

EDUCACIÓN

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS, 2010).

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Unicef: Convención sobre los Derechos del Niño.

Unicef: Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos.