La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) completa el primer ejercicio de comparación de la información de los Financiamientos y Obligaciones de los Entes Públicos contenida en el Registro Público Único (RPU), y la reportada por las Instituciones Financieras a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  (CNBV) en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el Reglamento del Registro Público Único (Reglamento).

Al considerar la información proporcionada por las Instituciones Financieras al primer trimestre de 2017, el saldo de la deuda de gobiernos locales prácticamente se mantiene sin cambio en relación a lo reportado por las Entidades Federativas y Municipios al RPU, al pasar de 3.0 por ciento a 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Las diferencias se explican básicamente por los siguientes casos:

  1. Obligaciones sin registro obligatorio

Obligaciones sin registrar contratadas antes de la entrada en operación del RPU[1] para las cuales no existía el requisito de ser inscritas por los Entes Públicos, Entidades Federativas y Municipios.

  1. En proceso de registro

Financiamientos de corto plazo para los cuales las Entidades Federativas y Municipios cuentan con 30 días posteriores a la contratación para inscribirlos en el RPU conforme a lo dispuesto en el artículo 53[2] de la Ley de Disciplina Financiera. Dichos financiamientos aparecerán registrados en el siguiente comparativo en la medida en que se mantengan vigentes.

Esta información será publicada de manera trimestral, iniciando con la correspondiente al primer trimestre del presente año de acuerdo al Reglamento, por nivel de ente público, en la siguiente dirección de Internet: https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2017CT

 

[1] Artículo. 2do transitorio del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios estableció que la entrada en vigor del Registro Público Único es a partir del 1 primero de noviembre de 2016. Las obligaciones contratadas previo a esta fecha no tienen la obligación de ser reportadas, excepto los créditos que se quisieran refinanciar para lo cual las entidades contaban con noventa días naturales posteriores para ser inscritos en el RPU.

[2] Artículo 53.- La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto Obligaciones a corto plazo o emisión de valores, en cuyo caso deberán quedar inscritos en un período no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente al de su contratación, de la fecha de cierre del libro o de subasta, según corresponda.