• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer a través de su portal de Internet (www.shcp.gob.mx) la información sobre su Resolución Final respecto a la Evaluación de Desempeño de las instituciones de banca múltiple para el periodo que corresponde al año 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones secundarias implementadas con la Reforma Financiera de 2014.
  • La Evaluación realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo verificar que las instituciones bancarias contribuyan efectivamente a fomentar el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional; es decir, que sus actividades se orienten al cumplimiento de  su objeto social, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.
  • La Secretaría realiza la Evaluación de Desempeño de forma anual a partir de dos factores: i) un Índice de Evaluación de Bancos, que toma en cuenta indicadores financieros para realizar un análisis cuantitativo; y ii) un Cuestionario Estratégico para evaluar cualitativamente el nivel de cumplimiento de las instituciones respecto a su objeto social de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la  Ley de Instituciones de Crédito.
  • Para la evaluación de 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluó a las cuarenta y ocho instituciones de banca múltiple que operaban en el país en dicho periodo. La evaluación de nueve instituciones bancarias que para 2017 tenían menos de 5 años de operación se realizó únicamente para efectos indicativos y de seguimiento, de conformidad con los Lineamientos de la evaluación. Una institución en esa misma situación, Banco Inmobiliario, S.A., Institución de Banca Múltiple, solicitó de manera voluntaria ser objeto de la evaluación. Al respecto, se informa que cuarenta y tres instituciones aprobaron satisfactoriamente la evaluación. 
  • El Resultado Final también se encuentra disponible en los portales de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (www.cnbv.gob.mx) y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (www.ipab.org.mx), de conformidad con el art. 280 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Con fundamento en el artículo Vigésimo Segundo de los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple, las instituciones que hayan obtenido un resultado no satisfactorio en la evaluación de desempeño deberán presentar a la Secretaría, para su aprobación, un plan para subsanar deficiencias, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de que se haya publicado la resolución final de la evaluación de la Secretaría que se puede consultar en la siguiente liga:  https://www.gob.mx/shcp/documentos/resolucion-final-de-la-evaluacion-de-desempeno-de-2017-de-las-instituciones-que-conforman-al-sector-de-banca-multiple  
  • Cabe destacar que, en términos del artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito, estas evaluaciones no se refieren a la condición financiera, liquidez o solvencia de las instituciones de banca múltiple evaluadas.