Lo anterior toda vez que se identificó en el sistema financiero nacional e internacional que se llevaron a cabo múltiples operaciones con recursos que presuntamente no proceden de actividades lícitas, mismos que se presumen ser derivados de actos de corrupción.

En relación a lo anterior, se destaca que tanto el sujeto de referencia como la empresa señalada, tienen expedito su derecho de garantía de audiencia y defensa, particularmente para hacer valer, en términos de la legislación aplicable, los derechos laborales de sus trabajadores, accionistas y/o proveedores ante la propia UIF. Con lo anterior se prevén los medios de prueba que consideren conducentes, así como para formular los alegatos que a su interés convengan para tales efectos.

Este bloqueo de cuentas forma parte de las funciones que realiza la UIF en el cumplimiento de sus obligaciones como autoridad del Estado Mexicano y en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Asimismo, dichas acciones están respaldadas en las obligaciones de la UIF que se derivan de diversos instrumentos internacionales, tal y como lo son la Convención de Mérida y la de Palermo. Además, la congelación de cuentas está comprendida en las facultades legales previstas que tiene la UIF en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).

Es importante señalar que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa en todo momento conforme a derecho, sin pretender, en ningún escenario, dañar con esta medida a los trabajadores, accionistas o proveedores de Altos Hornos de México. Por ello, las cuentas de los trabajadores se descongelarán el día de mañana, cuando se promueva la garantía de audiencia. De esta manera, se reafirma la política de cero tolerancia a la corrupción establecida como uno de los ejes centrales del Gobierno de México.