- Considerando el marco contractual y tributario del sector, los valores mínimos establecidos garantizan que el Estado recibirá la renta petrolera a la vez que se promueve el desarrollo de la industria petrolera nacional

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que ha determinado los valores mínimos correspondientes a las variables de adjudicación de la tercera convocatoria de la Ronda 1, dada a conocer el pasado mes de mayo. Como parte de las condiciones económicas de dicha convocatoria se establecieron dos variables de adjudicación: i) el incremento al programa mínimo de trabajo, y ii) la Regalía Adicional. Los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.

1. Entre las condiciones técnicas de la tercera convocatoria, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció el programa mínimo de trabajo aplicable a cada área contractual. Los programas mínimos definen las actividades que, a juicio de la CNH, se requieren para evaluar el potencial existente en cada bloque con la finalidad de extraer de forma óptima los hidrocarburos.

Por lo tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que el valor mínimo para el incremento sobre el programa mínimo de trabajo en todas las áreas licitadas será cero por ciento. Caber recordar que las bases de licitación establecen que el valor máximo que podrán ofertar los licitantes para esta variable es de cien por ciento, es decir, podrán llegar a presentar ofertas que dupliquen el programa mínimo de trabajo determinado por la CNH. 

2. A diferencia de los contratos de producción compartida contemplados en las primeras dos convocatorias, los contratos bajo la modalidad de licencia utilizados en esta convocatoria establecen que el Estado recibirá una proporción de los ingresos brutos de cada proyecto, en la forma de una Regalía Adicional, que es la variable de adjudicación con la mayor ponderación en la evaluación de ofertas. 

La Regalía Adicional a favor del Estado se calcula en función del ingreso bruto, por lo que los costos de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos no se consideran para su determinación y pago. Además de la Regalía Adicional, el Estado también recibirá ingresos por la extracción de hidrocarburos a través de otros instrumentos contractuales e impositivos, incluyendo entre otros, el Impuesto sobre la Renta y las regalías básicas.

Considerando lo anterior, y que el Estado debe garantizar que recibirá la renta petrolera que resulte de la extracción de hidrocarburos al mismo tiempo que se promueve el desarrollo de la industria petrolera nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que el valor mínimo de la Regalía Adicional para cada área contractual será:

(ver archivo adjunto)

Los valores mínimos establecidos implican que, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado estará recibiendo una proporción de las utilidades totales asociadas al desarrollo de las áreas contractuales licitadas consistente con la práctica internacional en campos maduros con prospectividad acotada.

Cabe destacar que conforme lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, todos los contratos contienen mecanismos que garantizan que el Estado capturará cualquier renta extraordinaria asociada a incrementos significativos en precios o al descubrimiento de volúmenes mayores a los esperados.

Mayor información relativa a la licitación se encuentra disponible en la página www.ronda1.gob.mx.