La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que ha determinado los valores mínimos correspondientes a las variables de adjudicación de la segunda convocatoria de la Ronda 1, dada a conocer el pasado mes de febrero. Como parte de las condiciones económicas de dicha convocatoria se establecieron dos variables de adjudicación: i) el incremento al programa mínimo de trabajo, y ii) la participación del Estado en la utilidad operativa. Los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.

  1. Entre las condiciones técnicas de la segunda convocatoria, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció el programa mínimo de trabajo aplicable a cada bloque. Los programas mínimos definen las actividades que, a juicio de la CNH, se requieren para evaluar el potencial existente en cada bloque con la finalidad de extraer de forma óptima los hidrocarburos. Por lo tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que el valor mínimo para el incremento sobre el programa mínimo de trabajo en todas las áreas licitadas será cero por ciento. Asimismo, las bases de licitación establecen que el valor máximo que podrán ofertar los licitantes para esta variable es de cien por ciento, es decir, podrán llegar a presentar ofertas que dupliquen el programa mínimo de trabajo determinado por la CNH.
  2. La participación del Estado en la utilidad operativa define la distribución de utilidades entre el Estado y el contratista, por lo que es la variable de adjudicación que recibe mayor ponderación en la evaluación de ofertas. Cabe recordar que el Estado también recibirá ingresos por la extracción de hidrocarburos a través de otros instrumentos contractuales e impositivos, incluyendo el Impuesto sobre la Renta y las regalías básicas. Considerando lo anterior, así como que el Estado debe garantizar que recibirá la renta petrolera que resulte de la extracción de hidrocarburos al mismo tiempo que se establece un marco competitivo que permita la inversión en el sector, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que el valor mínimo de la participación del Estado en la utilidad operativa para cada bloque será:
Los valores mínimos establecidos implican que, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado recibirá la mayor parte de las utilidades totales asociadas al desarrollo de las áreas contractuales licitadas.

Cabe destacar que conforme lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, todos los contratos contienen un mecanismo de ajuste que garantiza que el Estado recibirá cualquier renta extraordinaria asociada a incrementos significativos en precios o al descubrimiento de volúmenes mayores a los esperados.

Mayor información relativa a la licitación se encuentra disponible en la página www.ronda1.gob.mx.