Con respecto al modelo de contrato que se dio a conocer el 27 de febrero de 2015 como parte de la Segunda Convocatoria de la Ronda 1 para la adjudicación de contratos de producción compartida para la extracción de hidrocarburos en aguas someras, publicado con ajustes en los meses de marzo, junio y agosto del presente año, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos informan que se han llevado a cabo modificaciones adicionales al modelo de contrato y a las bases de licitación, las cuales se darán a conocer el día de hoy a través del procedimiento formal establecido en las bases de licitación, en la página web www.ronda1.gob.mx

Las adecuaciones y cambios realizados se basan en las mejores prácticas internacionales en la materia, otorgar certeza jurídica a los operadores, así como en el interés del Estado mexicano de garantizar mayores inversiones, incrementar la generación de empleos y aumentar la producción de petróleo y gas natural. Siguiendo el calendario de publicaciones establecido en las bases, la versión final de dichos materiales se dará a conocer el día de hoy y la apertura de propuestas, así como la declaración de los ganadores de la licitación se llevarán a cabo el próximo 30 de septiembre. 

Entre los cambios principales con respecto a la versión publicada el 4 de agosto del presente se destacan los siguientes:

  • Bases de licitación. Destacan los siguientes cambios:
    • Se establece que los valores mínimos para las variables de adjudicación por cada Área Contractual que determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán dados a conocer el 14 de septiembre próximo.
    • Se reduce el monto de la garantía de seriedad de la propuesta, presentada por las compañías durante el evento de adjudicación, con la finalidad de incrementar la participación de los licitantes. 
  • Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Destacan los siguientes cambios:
    • Exploración. Se otorga al contratista la posibilidad de realizar actividades exploratorias, en adición a las actividades de extracción previstas en el contrato.
    • Garantía Corporativa. En línea con la práctica internacional, se flexibilizan las condiciones para la presentación de las garantías que se ejercerán en última instancia para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del contratista en virtud del contrato.
    • Rescisión Administrativa. Se incluyen definiciones sobre algunos de los conceptos contenidos en las causales de rescisión administrativa con la finalidad de otorgar mayor certidumbre al contratista y al Estado sobre el proceso de rescisión previsto en los contratos. Asimismo, se incluye la opción de que las partes del contrato nombren por mutuo acuerdo a un experto independiente durante la etapa de investigación previa a la rescisión administrativa.
    • Línea Base Ambiental. Se extiende el plazo para la identificación de los pasivos ambientales presentes en el área contractual de manera previa al inicio de las operaciones del contratista, identificados en la línea base ambiental.
    • Seguros. Se especifican los montos de cobertura para los conceptos de responsabilidad civil y control de pozos, requeridos de manera previa a la realización de las actividades petroleras amparadas en el contrato.
    • Programa Mínimo de Trabajo. Se flexibilizan las condiciones para la ejecución de los compromisos mínimos de trabajo durante el período de evaluación. o Plan de Evaluación. Se extiende el plazo del contratista para la presentación del plan de evaluación.
    • Arbitraje. Se modifican los plazos previstos para el nombramiento de los árbitros y la aceptación del nombramiento correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
    • Daños y Perjuicios y Finiquito. Se prevé que el contratista pueda someter a arbitraje alguna controversia relacionada a la determinación de daños y perjuicios que deriven de la improcedencia de la rescisión administrativa resuelta por los Tribunales Federales, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo con respecto al finiquito previsto en el contrato.