• México presentó un escrito de “Amigo de la Corte” (amicus curiae) ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, con el fin de que se revisen ciertas órdenes (injunction remedies) dictadas por un Juez de Distrito del estado de Nueva York, en relación al juicio que sostiene NML Capital, Ltd., con Argentina, y que afecta  a los tenedores de su deuda reestructurada en los años 2005 y 2010.
  • Considerando que las órdenes dictadas por el Juez de Distrito podrían ir en contra de ciertos principios que rigen el derecho de inmunidad soberana, previa anuencia de las partes involucradas en el juicio, el 24 de marzo el Gobierno de México presentó ante la Suprema Corte de Estados Unidos un escrito de “Amigo de la Corte”, a fin de que la Suprema Corte acepte analizar con mayor detalle los fundamentos y motivaciones que el Juez de Distrito tomó en consideración para adoptar sus determinaciones, en el marco del régimen jurídico aplicable.
  • Esta decisión obedece a las posibles implicaciones que la aplicación de las órdenes dictadas por el Juez de Distrito podrían tener para cualquier Estado soberano en los mercados internacionales de deuda.

El día de ayer, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia los EE. UU. un escrito de “Amigo de la Corte” (amicus curiae) en apoyo de la petición de apelación (Certiorari) solicitada por Argentina a dicha Corte Suprema, a efecto de que revise ciertas decisiones dictadas en el litigio que sostiene contra NML Capital, Ltd. y otros, derivado de la reestructura que Argentina llevó a cabo dicho en los años 2005 y 2010.

  • El 14 de marzo México presentó a cada una de las partes en litigio (República de Argentina; NML Capital, Ltd. y otros fondos o inversionistas), cartas solicitando su “no objeción” para que México presentara un escrito de “Amigo de la Corte” en apoyo de la mencionada petición.
  • La decisión de México de presentar el escrito de “Amigo de la Corte” obedece a las implicaciones que las decisiones cuestionadas por Argentina podrían tener en los mercados internacionales de deuda soberana. En particular, se considera que dichas decisiones pueden dificultar futuras reestructuraciones de deuda soberana, pudiendo incrementar los costos del financiamiento para los países.
  • Dichas órdenes (injunction remedies) fueron dictadas por el Juez de Distrito en Nueva York que conoció del litigio y confirmadas por una Corte de Circuito.
  • Dado que México es un emisor recurrente en los mercados internacionales de deuda soberana, se consideró importante manifestar ante la Suprema Corte de los EE. UU. a través del “Amigo de la Corte” en cuestión, las preocupaciones por las posibles implicaciones que pudieran tener dichas órdenes.

Los litigios de la Corte de Distrito de Nueva York concluyeron a finales de 2011 con sentencia desfavorable para Argentina, en la que se declara la violación a sus compromisos contractuales (específicamente de la cláusula pari passu, misma que señala la prelación de pago de los acreedores), ordenando a la República de Argentina a pagar a sus acreedores no reestructurados.

Dicha sentencia se acompañó con las órdenes antes mencionadas, a través de las cuales las cortes norteamericanas pretenden establecer mecanismos de “equidad” para inducir o forzar que Argentina cumpla con la sentencia dictada. El efecto de dicha sentencia y mecanismos de “equidad” es el de invalidar los acuerdos alcanzados por Argentina y la mayoría de sus acreedores en las reestructuras de 2005 y 2010.

México considera que dichas órdenes (injunction remedies) podrían contravenir el régimen internacional de inmunidad jurisdiccional de los Estados y de sus bienes, pudiendo implicar condiciones menos favorables para acceder al financiamiento internacional, por lo que decidió apoyar la petición de apelación mencionada, con el propósito de que la Suprema Corte de Justicia de los EE. UU. revise dicho aspecto.