El Embajador de México en Italia, Miguel Ruiz Cabañas, y el Embajador de Malta en Italia, Carmel Inguanez, firmaron el 17 de diciembre del 2012, en Roma, el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo entre ambas naciones. Con la firma de este Convenio se espera profundizar más nuestra relación económica con este país. 

El Convenio asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así, qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros. En los casos de intereses y regalías, el Convenio contempla una tributación compartida por ambos Estados, estableciendo una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente del 5% y 10% para intereses y del 10% para regalías. 

Por otra parte, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta, el Convenio establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición. En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Malta, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto. 

Otro de los objetivos principales del Convenio es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información ente las autoridades competentes de los países signatarios. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Convenio, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por ambos países. En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido. Asimismo, los Estados no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras. 

Finalmente, es necesario mencionar que el Convenio incluye una cláusula anti-abuso con el fin de que no se obtengan beneficios que las partes no tuvieron intención de otorgar.