Como parte de las políticas que ha implementado México para el fortalecimiento del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como de los compromisos internacionales como integrante del Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación de sus leyes con los estándares internacionales aplicables a los distintos sujetos obligados.
A partir de la tipificación de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de financiamiento al terrorismo en el Código Penal Federal, se prevé un régimen de prevención a los mismos, el cual deberá ser observado por las distintas instituciones y entidades financieras, así como por quienes realizan actividades vulnerables, dando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de emitir Disposiciones y Reglas de carácter general en materia de prevención, de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos anteriormente referidos, las cuales establecen entre otras medidas, la obligación de emitir reportes y avisos de operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera.
A continuación se presenta el marco jurídico de actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera en materia de prevención de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo: