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UIF - Entidades Financieras, Sujetos obligados, recepción y denuncias

Instituciones sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 04 de febrero de 2016

SUJETOS OBLIGADOS

De acuerdo a la legislación vigente en México, los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones financieras a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Las siguientes instituciones están sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:

Órgano Supervisor:

 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

  • Instituciones de Banca Múltiple
  • Instituciones de Banca de Desarrollo
  • Sociedades Financieras de Objeto Limitado
  • Casas de Bolsa
  • Fondos de Inversión
  • Almacenes Generales de depósito
  • Uniones de Crédito
  • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Casas de Cambio
  • Sociedades financieras populares
  • Centros Cambiarios
  • Transmisores de Dinero
  • Asesores en inversiones
  • Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
  • Instituciones de Tecnología Financiera

Comisión Nacional  de Seguros y Finanzas (CNSF)

  • Agentes de Seguros
  • Agentes de Fianzas
  • Sociedades Mutualistas de Seguros

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

  • Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)

 Fuentes de Información:

RECEPCIÓN Y DENUNCIAS

Reportes de Operaciones Inusuales:

De acuerdo con las disposiciones emitidas por la SHCP en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquellas que, por cualquier otra causa, esas instituciones o sujetos consideren que los recursos pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal —relativos al financiamiento al terrorismo nacional e internacional o al lavado de dinero— o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinadas a favorecer la comisión de los delitos señalados en este párrafo. 

Consulta estadísticas de recepción y denuncias en el anexo adjunto

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