SUJETOS OBLIGADOS
De acuerdo a la legislación vigente en México, los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones financieras a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Las siguientes instituciones están sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:
Órgano Supervisor:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
- Instituciones de Banca Múltiple
- Instituciones de Banca de Desarrollo
- Sociedades Financieras de Objeto Limitado
- Casas de Bolsa
- Fondos de Inversión
- Almacenes Generales de depósito
- Uniones de Crédito
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Casas de Cambio
- Sociedades financieras populares
- Centros Cambiarios
- Transmisores de Dinero
- Asesores en inversiones
- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Instituciones de Tecnología Financiera
Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF)
- Agentes de Seguros
- Agentes de Fianzas
- Sociedades Mutualistas de Seguros
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
- Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)
Fuentes de Información:
RECEPCIÓN Y DENUNCIAS
Reportes de Operaciones Inusuales:
De acuerdo con las disposiciones emitidas por la SHCP en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquellas que, por cualquier otra causa, esas instituciones o sujetos consideren que los recursos pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal —relativos al financiamiento al terrorismo nacional e internacional o al lavado de dinero— o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinadas a favorecer la comisión de los delitos señalados en este párrafo.
Consulta estadísticas de recepción y denuncias en el anexo adjunto