ÚNICA.- Se MODIFICA el artículo 11 y los Anexos D y E de las "Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 11. La Comisión, para la Asignación de las Cuentas Individuales de los trabajadores señalados en el artículo anterior, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. y II. ...
Para efecto del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, la Comisión considerará la siguiente información de cada Administradora que cuente con al menos una Sociedad de Inversión Básica que cumpla con lo establecido en la fracción I del presente artículo:
a) El registro de Cuentas Individuales asignadas;
b) La comisión sobre saldo, y
c) El Ahorro Voluntario registrado.