De conformidad con los artículos 60, fracción XXVII y 60-C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el numeral 2, de Lineamientos de Costos; la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene la facultad de emitir opinión en las materias de su competencia, así como de interpretar los citados Lineamientos de Costos.
En ese sentido, se compilan las opiniones de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos con el objeto de brindar certeza y claridad a los Asignatarios y Contratistas respecto de la interpretación o aplicación de diversos temas contenidos en los Lineamientos de Costos, y en los Anexos de los Contratos relativos a los “Procedimientos para determinar las Contraprestaciones”; “Procedimientos de Contabilidad y de Registro de Costos”, y “Procura de Bienes y Servicios”; así como con el objeto de garantizar que los Asignatarios y Contratistas tengan conocimiento de las respuestas que se han dado a diferentes consultas en igualdad de oportunidades.