Dentro del Acuerdo, destacan los siguientes puntos:
- Su realización debe implicar la celebración de un contrato de servicios de largo plazo, y en su caso, cualquier otro acto jurídico para llevarlo a cabo.
- Los servicios que se presten a la dependencia o entidad contratante deberán permitir a ésta dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que la misma tiene asignado conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables y en el Plan Nacional de Desarrollo.
- La prestación de servicios debe hacerse con los activos que el inversionista proveedor construya o provea, con base en lo requerido por la entidad correspondiente y de conformidad con el contrato de servicios de largo plazo.