Registrando su memoria histórica y evolución, además de que identifica a los servidores públicos que cuenten con su representación legal.

El REPODE tiene su fundamento legal en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento que prevén la constitución de dicho registro a través de un sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el REPODE, los organismos descentralizados deberán inscribir los actos y documentos previstos en el artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que se refieren fundamentalmente a los estatutos orgánicos de los organismos, así como a los nombramientos de sus directores generales, de los integrantes de sus órganos de gobierno y los poderes otorgados a sus representantes legales.

Finalmente, el REPODE podrá expedir al público en general, certificaciones de las inscripciones y registros correspondientes a fin de que el ciudadano pueda contar con constancias de los documentos que se encuentran inscritos en el registro.

btn accesojpg