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1. ¿Qué es un Proyecto de Asociación Público Privada (APP)?

Los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) son aquellos en los que se establece una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

2. ¿Cuál es el rol de los del esquema de APP respecto al de Obra Pública Tradicional?

Los proyectos de APP, representan un esquema complementario al de la Obra Pública Tradicional para el desarrollo de proyectos de infraestructura que permite la provisión de servicios públicos a la ciudadanía de una manera más eficiente, oportuna, confiable y económica, cuyo valor agregado consiste en:

  • Gestión eficiente de la infraestructura.
  • Asignación óptima de riesgos.
  • Mayores niveles de calidad y supervisión de los proyectos.
  • Modernización del Gobierno.

3. ¿Cómo se clasifican los proyectos de APP por su fuente de financiamiento?

      Los proyectos de APP se clasifican en: Puros, Mixtos y Autofinanciables.

  • APP Puro: Los pagos por los bienes y servicios públicos suministrados por el Desarrollador Privado en su totalidad provienen de recursos públicos del Gobierno Federal.  
  • APP Mixto: Los pagos por los bienes y servicios públicos suministrados por el Desarrollador Privado provienen de recursos presupuestarios del Gobierno Federal y de las tarifas cobradas a los usuarios.
  • APP Autofinanciable: Los pagos por bienes y servicios suministrados por el Desarrollador Privado provienen en su totalidad de las tarifas cobradas a los usuarios.

4. ¿Cómo puede participar el sector privado en la formulación e implementación de proyectos a través del esquema de APP?

     La manera en que el sector privado puede participar en este tipo de esquemas es principalmente de dos formas:

  • Mediante la participación en el proceso de licitación de un proyecto de APP propuesto por la entidad o dependencia del Gobierno Federal.
  • A través del mecanismo de las “Propuestas No Solicitadas”, en el cual el privado por cuenta propia realiza los estudios de un proyecto de inversión que involucre el desarrollo total o parcial de infraestructura, con el objetivo de aumentar la oferta de bienes y servicios públicos o producirlos de una forma más eficiente (generar ahorros). Dicho propuesta deberá ser analizada por la entidad o dependencia con objeto de manifestar su opinión.

5. ¿Los proyectos APP constituyen deuda pública?

Los compromisos de pago derivados de los proyectos APP no constituyen deuda, en virtud de que son servicios que están sujetos a deducciones y penalizaciones de acuerdo al desempeño, calidad y suministro por parte del sector privado.

6. ¿El esquema de APP representa un proceso de privatización?

Los proyectos bajo el esquema de APP, no constituyen procesos de privatización de las actividades bajo rectoría del Estado; por ejemplo, en el sector salud, la iniciativa privada únicamente proveerá los servicios auxiliares (limpieza, vigilancia, mantenimiento, ropería, entre otros), siendo el Estado quien seguirá proporcionando los servicios médicos (conocidos como bata blanca) y donde la propiedad de los activos del proyecto al final del contrato se revierten al Estado.

7. ¿Qué análisis se requieren para llevar a cabo la factibilidad de un proyecto de inversión bajo el esquema de APP?

Para realizar el análisis de proyecto como APP es necesario contar con los análisis y estudios que establece el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, que a continuación se enlistan:

  1. Descripción y viabilidad técnica.
  2. Inmuebles, bienes y derechos necesarios.
  3. Análisis de las autorizaciones necesarias.
  4. Análisis de la viabilidad jurídica.
  5. Análisis de Impacto ambiental.
  6. Análisis de la rentabilidad social.
  7. Análisis de inversión y aportaciones.
  8. Análisis sobre la viabilidad económica y financiera.
  9. Conveniencia de APP respecto a otras opciones (incluye Índice de Elegibilidad, Análisis de riesgos y Comparador Público Privado).