Ciudad de México, a 8 de junio de 2021.

Respecto de la carta compartida en redes sociales por el C. Luis “V” precisamos que:

  1. Las cuentas que ocultó en su declaración sí son cuentas bancarias.
  2. Sí contaban con saldos durante el periodo que tuvo la obligación de informar.
  3. La omisión de reportar saldos en cuentas constituye una falta administrativa grave, que vulnera la integridad y la ética en el servicio público, y ésta fue reiterada durante los años señalados.
  4. Para la inhabilitación por 10 años se aplicó la LFRASP en un procedimiento sancionador administrativo culminado; no se trata de una mera acusación.
  5. Damos la bienvenida a la impugnación anunciada, donde defenderemos la legalidad y pulcritud de nuestra sanción.

Mtro. Raymundo Alva Huitrón
Director General de Comunicación Social

Actualización: 16 de octubre de 2023.
Se encuentra en proceso un juicio de amparo.

Las personas sancionadas pueden interponer los medios de impugnación que les reconoce la ley para salvaguardar sus derechos.