Ciudad de México, a 8 de junio de 2021.
Respecto de la carta compartida en redes sociales por el C. Luis “V” precisamos que:
- Las cuentas que ocultó en su declaración sí son cuentas bancarias.
- Sí contaban con saldos durante el periodo que tuvo la obligación de informar.
- La omisión de reportar saldos en cuentas constituye una falta administrativa grave, que vulnera la integridad y la ética en el servicio público, y ésta fue reiterada durante los años señalados.
- Para la inhabilitación por 10 años se aplicó la LFRASP en un procedimiento sancionador administrativo culminado; no se trata de una mera acusación.
- Damos la bienvenida a la impugnación anunciada, donde defenderemos la legalidad y pulcritud de nuestra sanción.
Mtro. Raymundo Alva Huitrón
Director General de Comunicación Social
Actualización: 16 de octubre de 2023.
Se encuentra en proceso un juicio de amparo.
Las personas sancionadas pueden interponer los medios de impugnación que les reconoce la ley para salvaguardar sus derechos.